Artículo 36 de la CPE

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Texto oficial

I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

En palabras sencillas

Todas las personas deben poder acceder al seguro universal de salud. El Estado debe regular y controlar tanto los servicios públicos como los privados.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 12.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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