La Constitución es una herramienta para defender las libertades democráticas, conocer nuestros derechos y avanzar en la transformación de nuestro país.
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Por qué es importante conocer y defender la CPELeer más
La Constitución Política del Estado de 2009 es fruto de las luchas históricas del pueblo boliviano. Conocerla permite identificar nuestros derechos y reconocer cuándo las decisiones del poder público contradicen sus principios y garantías.
El Decreto Supremo Nº 5636, por ejemplo, declaró un estado de excepción en todo el territorio nacional por noventa días. Entre sus medidas se encuentran restricciones temporales a la circulación, la locomoción, el tránsito, las reuniones y las manifestaciones públicas.
Este no es un hecho aislado. Desde Venceremos sostenemos que el actual gobierno viene adoptando medidas que vulneran principios, derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Por eso, conocer la CPE es también una forma de defenderla y exigir que ninguna autoridad actúe por encima de ella.
Para Venceremos, estas restricciones no pueden analizarse separadas del ajuste económico que encarece la vida y descarga la crisis sobre trabajadores, campesinos y sectores populares. La limitación de las libertades democráticas puede utilizarse para desmovilizar y criminalizar a quienes se oponen a esas medidas.
Defendemos las libertades democráticas porque permiten a los sectores populares organizarse, expresarse y disputar colectivamente las decisiones que afectan sus condiciones de vida. Conocer la CPE no significa confiar pasivamente en las instituciones, sino apropiarse de una herramienta conquistada por las luchas sociales para exigir derechos y avanzar en la transformación del país.
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Artículo 1
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › MODELO DE ESTADO
Texto oficial
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
En palabras sencillas
Bolivia es un solo país, democrático y con autonomías, que reconoce la diversidad de sus pueblos, culturas, idiomas y sistemas jurídicos.
Artículo 2
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › MODELO DE ESTADO
Texto oficial
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,…
En palabras sencillas
Los pueblos indígenas pueden gobernarse, mantener su cultura e instituciones y organizar sus territorios, sin romper la unidad de Bolivia.
Artículo 3
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › MODELO DE ESTADO
Texto oficial
La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
En palabras sencillas
Bolivia está formada por todas sus personas, pueblos y comunidades.
Artículo 4
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › MODELO DE ESTADO
Texto oficial
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
En palabras sencillas
Toda persona puede tener una religión o creencia. El Estado no adopta ninguna.
Artículo 5
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › MODELO DE ESTADO
Texto oficial
I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai- kallawaya, machineri,…
En palabras sencillas
El castellano y los idiomas indígenas son oficiales. El gobierno nacional y los departamentales deben usar al menos dos; los gobiernos autónomos, el castellano y los idiomas propios de su territorio.
Artículo 6
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › MODELO DE ESTADO
Texto oficial
I. Sucre es la Capital de Bolivia. II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
En palabras sencillas
Sucre es la capital de Bolivia. Sus símbolos oficiales son la bandera tricolor, el himno, el escudo de armas, la wiphala, la escarapela, la kantuta y el patujú.
Artículo 7
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
Texto oficial
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
En palabras sencillas
El poder pertenece al pueblo boliviano, que lo ejerce directamente o mediante sus representantes.
Artículo 8
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
Texto oficial
I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra…
En palabras sencillas
El Estado debe promover estos principios: no ser flojo, mentiroso ni ladrón; vivir bien, en armonía y con nobleza. También debe actuar con unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, ayuda mutua, respeto, cooperación, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de…
Artículo 9
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
Texto oficial
Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 2.…
En palabras sencillas
El Estado debe construir una sociedad justa, sin discriminación ni explotación; proteger a todas las personas y pueblos; fortalecer la unidad respetando la diversidad; hacer cumplir la Constitución; facilitar el acceso a educación, salud y trabajo; y usar e industrializar responsablemente los…
Artículo 10
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO
Texto oficial
I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo…
En palabras sencillas
Bolivia promueve la paz y la cooperación con otros pueblos. Rechaza las guerras de agresión, aunque puede defenderse si es atacada. Ningún país extranjero puede instalar bases militares en territorio boliviano.
Artículo 11
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › SISTEMA DE GOBIERNO
Texto oficial
I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y…
En palabras sencillas
En Bolivia, mujeres y hombres participan en igualdad de condiciones. La democracia se ejerce directamente mediante consultas y participación ciudadana; mediante representantes elegidos por voto; y mediante las formas propias de elección de los pueblos indígenas.
Artículo 12
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO › SISTEMA DE GOBIERNO
Texto oficial
I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de…
En palabras sencillas
El poder público se divide entre los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Deben actuar de manera independiente, pero coordinada. Ningún órgano puede concentrar o transferir sus funciones. El control y la defensa de la sociedad y del Estado también son funciones…
Artículo 13
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. III.…
En palabras sencillas
Todos los derechos tienen igual importancia, se relacionan entre sí y deben ampliarse, no reducirse. El Estado debe respetarlos y protegerlos. También existen derechos que no están escritos expresamente. Los tratados de derechos humanos ratificados por Bolivia orientan cómo entenderlos; los que…
Artículo 14
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color,…
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derechos y deben poder ejercerlos sin discriminación. Nadie puede ser discriminado por su sexo, edad, origen, cultura, orientación sexual, identidad de género, religión, ideas, discapacidad, embarazo, situación económica ni otra condición. Las leyes se aplican a bolivianos y…
Artículo 15
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen…
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a vivir y a no sufrir daño físico, psicológico o sexual. Están prohibidos la pena de muerte, la tortura, la violencia, la desaparición forzada, la esclavitud, la servidumbre y la trata y tráfico de personas. El Estado debe…
Artículo 16
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaría, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derecho al agua y a una alimentación sana, suficiente y adecuada. El Estado debe asegurar que nadie carezca de ellas.
Artículo 17
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES
Texto oficial
Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a una educación gratuita, completa, intercultural y sin discriminación, en todos los niveles.
Artículo 18
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES
Texto oficial
I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural,…
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derecho a recibir atención de salud sin discriminación. El sistema de salud debe ser gratuito, universal, de calidad y con trato humano, respetar las culturas, permitir la participación social y funcionar solidariamente en todos los niveles de gobierno.
Artículo 19
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los…
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada y a un entorno que permita vivir dignamente. El Estado debe impulsar planes de vivienda y facilitar su financiamiento, dando prioridad a las familias con menos recursos, los grupos desfavorecidos y las áreas rurales.
Artículo 20
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a…
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derecho a agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, correo y telecomunicaciones. El Estado debe asegurar servicios continuos, accesibles, de calidad y con tarifas justas. Puede prestarlos mediante entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; algunos admiten contratos privados. El…
Artículo 21
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto…
En palabras sencillas
Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a definir su identidad cultural; proteger su privacidad, honor, imagen y dignidad; pensar y practicar sus creencias; reunirse y asociarse; expresar sus opiniones; buscar y comunicar información; y vivir, circular, salir y regresar al país…
Artículo 22
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
En palabras sencillas
La libertad y la dignidad de cada persona no pueden ser vulneradas. Protegerlas es una obligación principal del Estado.
Artículo 23
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. II. Se…
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Solo puede ser detenida como establece la ley y, normalmente, mediante una orden escrita de autoridad competente. En un delito evidente, cualquiera puede detener al responsable únicamente para llevarlo ante un juez,…
Artículo 24
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
En palabras sencillas
Toda persona o grupo puede presentar una petición, de palabra o por escrito, y recibir una respuesta formal y rápida. El único requisito es identificarse.
Artículo 25
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial. II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos…
En palabras sencillas
El domicilio, la correspondencia y las comunicaciones privadas están protegidos. Solo pueden ser revisados o intervenidos en los casos permitidos por la ley y mediante una orden judicial escrita y justificada. Las pruebas obtenidas violando esta privacidad no tienen valor legal.
Artículo 26
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de…
En palabras sencillas
Las ciudadanas y los ciudadanos pueden participar y controlar el poder político en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Pueden organizarse, votar desde los 18 años, participar mediante las formas propias de la democracia comunitaria, elegir representantes indígenas y fiscalizar la…
Artículo 27
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento…
En palabras sencillas
Las bolivianas y los bolivianos que viven fuera del país pueden votar en las elecciones presidenciales y en otras autorizadas por ley, previo registro electoral. Las personas extranjeras residentes en Bolivia pueden votar en elecciones municipales cuando exista reciprocidad con su país.
Artículo 28
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos…
En palabras sencillas
Una sentencia definitiva puede suspender los derechos políticos mientras se cumple la pena por tres causas: servir a fuerzas armadas enemigas durante una guerra, defraudar recursos públicos o cometer traición a la patria.
Artículo 29
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Texto oficial
I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia…
En palabras sencillas
Las personas extranjeras perseguidas por razones políticas o ideológicas pueden pedir asilo o refugio. Bolivia no puede enviarlas a un país donde peligren su vida, integridad, seguridad o libertad. También debe atender con rapidez y sentido humanitario sus solicitudes de reunificación familiar.
Artículo 30
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Texto oficial
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y…
En palabras sencillas
Los pueblos indígenas son colectividades anteriores a la colonización que comparten cultura, idioma, historia, instituciones, territorio y forma de comprender el mundo. Tienen derecho a existir libremente; conservar su identidad, creencias, costumbres, instituciones, lugares sagrados, conocimientos, medicina, idiomas y símbolos; registrar su…
Artículo 31
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Texto oficial
I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados…
En palabras sencillas
Los pueblos indígenas en peligro de desaparecer, aislados voluntariamente o sin contacto deben ser protegidos y respetados. Tienen derecho a continuar aislados y a que se reconozca legalmente el territorio donde viven.
Artículo 32
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Texto oficial
El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En palabras sencillas
El pueblo afroboliviano tiene los mismos derechos económicos, sociales, políticos y culturales que la Constitución reconoce, cuando corresponda, a los pueblos indígenas.
Artículo 33
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano, protegido y equilibrado. Este derecho debe cuidar la vida de las generaciones presentes y futuras, así como la de los demás seres vivos.
Artículo 34
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados…
En palabras sencillas
Cualquier persona o grupo puede iniciar acciones legales para defender el medioambiente. Esto no elimina la obligación de las instituciones públicas de actuar por iniciativa propia cuando exista un daño ambiental.
Artículo 35
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. II. El sistema de…
En palabras sencillas
El Estado debe proteger la salud mediante políticas que mejoren la vida de la población y permitan acceder gratuitamente a sus servicios. El sistema de salud es uno solo e incluye la medicina tradicional de los pueblos indígenas.
Artículo 36
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
En palabras sencillas
Todas las personas deben poder acceder al seguro universal de salud. El Estado debe regular y controlar tanto los servicios públicos como los privados.
Artículo 37
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
En palabras sencillas
Proteger y financiar la salud es una obligación principal del Estado. Deben priorizarse la prevención de enfermedades y el cuidado de la salud.
Artículo 38
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
En palabras sencillas
Los bienes y servicios públicos de salud pertenecen al Estado y no pueden privatizarse ni entregarse en concesión. La atención de salud debe prestarse sin interrupciones.
Artículo 39
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de…
En palabras sencillas
El Estado debe asegurar la salud pública y regular también los servicios privados. Debe controlar la calidad de la atención, el personal, la infraestructura y los equipos. La negligencia médica será sancionada por ley.
Artículo 40
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
En palabras sencillas
La población organizada tiene derecho a participar en las decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud.
Artículo 41
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. III. El derecho a acceder a los medicamentos…
En palabras sencillas
El Estado debe facilitar los medicamentos, priorizar los genéricos y promover su producción nacional o importación. Las patentes y los intereses comerciales no pueden impedir el acceso. Deben cumplir estándares de calidad.
Artículo 42
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de…
En palabras sencillas
El Estado debe respetar, promover e investigar la medicina tradicional y proteger los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas. También debe registrar los medicamentos naturales y proteger esos saberes como patrimonio colectivo. La ley regulará esta práctica y la calidad de sus…
Artículo 43
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.
En palabras sencillas
La ley regulará las donaciones y trasplantes para que sean humanos, solidarios, oportunos, gratuitos y eficientes.
Artículo 44
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
En palabras sencillas
Nadie puede ser operado ni sometido a exámenes sin su consentimiento, salvo peligro inmediato para su vida. Los experimentos científicos siempre requieren consentimiento.
Artículo 45
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde…
En palabras sencillas
Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social, administrada por el Estado con participación de la sociedad. Debe cubrir enfermedad, maternidad y paternidad, accidentes laborales, discapacidad, desempleo, orfandad, viudez, vejez, muerte y otras necesidades sociales. También protege la…
Artículo 46
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente…
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a un trabajo digno, estable, seguro, sin discriminación y con una remuneración justa. El Estado debe proteger todas las formas de trabajo. Se prohíben el trabajo forzoso y la explotación laboral.
Artículo 47
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y…
En palabras sencillas
Toda persona puede realizar actividades económicas legales siempre que no dañen el bienestar colectivo. El Estado debe proteger especialmente a pequeños productores, trabajadores por cuenta propia y gremialistas, facilitarles recursos y precios justos, y fortalecer la producción comunitaria.
Artículo 48
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación…
En palabras sencillas
Los derechos laborales son obligatorios, no pueden renunciarse y deben interpretarse a favor de las trabajadoras y los trabajadores. Los salarios y beneficios impagos tienen prioridad sobre otras deudas. Mujeres y hombres deben recibir igual pago por trabajo de igual valor. Se…
Artículo 49
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo…
En palabras sencillas
Las trabajadoras y los trabajadores pueden negociar colectivamente sus condiciones laborales. La ley regula contratos, salarios, horarios, descansos, beneficios, indemnizaciones, capacitación y otros derechos. Se prohíben el despido injustificado y el acoso laboral.
Artículo 50
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.
En palabras sencillas
Los conflictos laborales, incluidos los relacionados con la seguridad laboral y social, deben ser resueltos por tribunales y organismos estatales especializados.
Artículo 51
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización…
En palabras sencillas
Las trabajadoras y los trabajadores pueden formar sindicatos independientes para defender sus derechos. Sus organizaciones y bienes están protegidos. Sus dirigentes no pueden ser perseguidos ni despedidos por cumplir su labor sindical y conservan esa protección hasta un año después de terminar…
Artículo 52
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos. III. El Estado…
En palabras sencillas
Las empresas pueden asociarse libremente y organizarse según sus estatutos. El Estado debe reconocer sus asociaciones e instituciones de capacitación. Sus bienes no pueden ser vulnerados ni embargados.
Artículo 53
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Texto oficial
Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.
En palabras sencillas
Las trabajadoras y los trabajadores pueden suspender legalmente sus labores mediante una huelga para defender sus derechos.
Artículo 54
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Texto oficial
I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.…
En palabras sencillas
El Estado debe crear empleos dignos y justamente remunerados y evitar el desempleo y el trabajo insuficiente. El Estado y la sociedad deben proteger la industria y los servicios estatales. Para defender sus fuentes de trabajo, los trabajadores pueden reorganizar empresas quebradas,…
Artículo 55
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Texto oficial
El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.
En palabras sencillas
Las cooperativas tienen un fin social, no lucrativo, y se basan en solidaridad, igualdad, ayuda mutua y reparto justo. El Estado debe promoverlas y regularlas.
Artículo 56
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Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se…
En palabras sencillas
Toda persona puede tener propiedad individual o colectiva y recibir una herencia. La propiedad debe cumplir una función social y no perjudicar a la comunidad.
Artículo 57
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Texto oficial
La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.
En palabras sencillas
Una propiedad solo puede expropiarse por necesidad pública reconocida por ley y después de pagar una compensación justa. Los inmuebles urbanos no están sujetos a reversión.
Artículo 58
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Texto oficial
Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de…
En palabras sencillas
Toda persona menor de edad es niña, niño o adolescente. Además de los derechos reconocidos a todas las personas, tiene derechos propios de su desarrollo, identidad y necesidades.
Artículo 59
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Texto oficial
I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea…
En palabras sencillas
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse plenamente, vivir en una familia, recibir el mismo trato sin importar su origen y conocer su identidad y filiación. Si no pueden permanecer con su familia, tienen derecho a otra que los proteja. El…
Artículo 60
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Texto oficial
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la…
En palabras sencillas
Los derechos de niñas, niños y adolescentes deben atenderse primero. Deben recibir protección inmediata, prioridad en los servicios y acceso rápido a una justicia especializada.
Artículo 61
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Texto oficial
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes…
En palabras sencillas
Está prohibida toda violencia, explotación y trabajo forzoso contra niñas, niños y adolescentes. Las actividades que realicen en la familia o la comunidad deben contribuir a su formación, nunca perjudicar sus derechos. La ley establecerá medidas especiales para protegerlos.
Artículo 62
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Texto oficial
El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
En palabras sencillas
El Estado debe proteger a las familias y crear condiciones sociales y económicas para su desarrollo. Todas las personas que las integran tienen los mismos derechos, obligaciones y oportunidades.
Artículo 63
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Texto oficial
I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y…
En palabras sencillas
El matrimonio entre una mujer y un hombre se basa en la igualdad de derechos y deberes. Una unión libre estable y exclusiva entre una mujer y un hombre sin impedimento legal produce los mismos efectos personales, económicos y familiares que el…
Artículo 64
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Texto oficial
I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.…
En palabras sencillas
Cónyuges y convivientes comparten por igual el mantenimiento del hogar y el cuidado y educación de sus hijas e hijos menores o con discapacidad. El Estado debe apoyar a quienes tienen responsabilidades familiares.
Artículo 65
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Texto oficial
En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a…
En palabras sencillas
Para proteger la identidad de niñas, niños y adolescentes, la madre o el padre pueden señalar quién es el otro progenitor. Esa filiación se considera válida mientras no se demuestre lo contrario. Quien la niegue debe aportar la prueba; si resulta falsa,…
Artículo 66
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Texto oficial
Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
En palabras sencillas
Mujeres y hombres tienen derecho a decidir y ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 67
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Texto oficial
I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social…
En palabras sencillas
Las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con buena atención y trato humano. El Estado debe proporcionarles una renta vitalicia dentro del sistema de seguridad social, según la ley.
Artículo 68
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las…
En palabras sencillas
El Estado debe ofrecer a las personas mayores protección, atención, recreación, descanso y actividades acordes con sus capacidades. Se prohíben y sancionan el maltrato, abandono, violencia y discriminación contra ellas.
Artículo 69
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Texto oficial
Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.
En palabras sencillas
Los Beneméritos de la Patria son reconocidos como héroes y defensores de Bolivia. Deben recibir respeto y gratitud de la sociedad y una pensión vitalicia del Estado, según la ley.
Artículo 70
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Texto oficial
Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado. 2. A una educación y salud integral gratuita. 3. A la comunicación en lenguaje alternativo. 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de…
En palabras sencillas
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de su familia y del Estado; salud y educación integral gratuitas; formas accesibles de comunicación; trabajo adecuado y justamente pagado; y oportunidades para desarrollar sus capacidades.
Artículo 71
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político,…
En palabras sencillas
Se prohíben la discriminación, el maltrato, la violencia y la explotación contra las personas con discapacidad. El Estado debe tomar medidas para que participen plenamente en la vida laboral, económica, política, social y cultural y puedan desarrollar sus capacidades.
Artículo 72
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
En palabras sencillas
Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios completos de prevención y rehabilitación y a los demás beneficios establecidos por ley.
Artículo 73
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se…
En palabras sencillas
Toda persona privada de libertad debe recibir un trato digno. Puede comunicarse con su abogado, intérprete, familiares y personas cercanas. No puede quedar incomunicada, salvo durante una investigación penal y por un máximo de 24 horas.
Artículo 74
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como…
En palabras sencillas
El Estado debe respetar los derechos de las personas privadas de libertad, mantenerlas en lugares adecuados y ayudar a su reintegración en la sociedad. En los centros penitenciarios deben tener oportunidades para trabajar y estudiar.
Artículo 75
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna…
En palabras sencillas
Quienes compran productos o utilizan servicios tienen derecho a recibir alimentos, medicamentos y otros productos seguros, suficientes y de calidad. También deben recibir información verdadera sobre lo que consumen o utilizan.
Artículo 76
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Texto oficial
I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores. II. No podrán…
En palabras sencillas
El Estado debe asegurar un sistema de transporte integrado, eficiente y beneficioso para usuarios y proveedores. Dentro de Bolivia no puede haber aduanas, retenes ni puestos de control, excepto los creados por ley.
Artículo 77
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la…
En palabras sencillas
La educación es una responsabilidad principal del Estado, que debe financiarla, sostenerla y administrarla. El Estado y la sociedad supervisan todo el sistema educativo: educación regular, alternativa, especial y superior, impartida por instituciones públicas, privadas y de convenio.
Artículo 78
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica,…
En palabras sencillas
La educación debe ser pública, para todas las personas, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. Debe respetar las culturas y los idiomas, combinar conocimiento humanista, científico, técnico, productivo y crítico, y relacionar la formación vocacional con la vida, el trabajo y el…
Artículo 79
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
En palabras sencillas
La educación debe promover el civismo, el diálogo entre culturas, los valores éticos, la igualdad de género, la distribución no discriminatoria de responsabilidades, la no violencia y los derechos humanos.
Artículo 80
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes…
En palabras sencillas
La educación debe formar integralmente a las personas, desarrollar pensamiento crítico y unir conocimientos con práctica productiva. También debe cuidar el ambiente y fortalecer tanto la unidad de Bolivia como la identidad cultural de cada pueblo y el aprendizaje entre culturas.
Artículo 81
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.
En palabras sencillas
La educación es obligatoria hasta terminar el bachillerato. La educación pública es gratuita hasta el nivel superior. Al concluir secundaria, el diploma de bachiller debe entregarse de inmediato y sin costo.
Artículo 82
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los…
En palabras sencillas
Todas las personas deben poder ingresar y permanecer en el sistema educativo en igualdad de condiciones. El Estado debe apoyar prioritariamente a estudiantes con menos recursos mediante alimentación, materiales, transporte, residencias u otras ayudas. También debe otorgar becas por excelencia y ofrecer…
Artículo 83
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones…
En palabras sencillas
La sociedad, las comunidades y las familias tienen derecho a participar, mediante sus representantes, en el sistema educativo de todos los niveles. La ley definirá cómo se organizan y cuáles son sus atribuciones.
Artículo 84
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.
En palabras sencillas
El Estado y la sociedad deben eliminar el analfabetismo mediante programas adaptados a las culturas y los idiomas de la población.
Artículo 85
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.
En palabras sencillas
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad o talentos extraordinarios tienen derecho a una educación permanente dentro del sistema educativo, con organización y programas adaptados a sus necesidades.
Artículo 86
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua…
En palabras sencillas
En los centros educativos existe libertad de conciencia, religión y espiritualidad, sin imposiciones. Deben respetarse las distintas creencias y nadie puede ser rechazado o expulsado por su opción religiosa.
Artículo 87
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas…
En palabras sencillas
Las unidades educativas de convenio pueden funcionar con fines sociales, acceso libre y sin lucro. Están bajo supervisión pública, aunque las entidades religiosas conservan su administración, y deben cumplir las normas y programas del sistema educativo.
Artículo 88
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento…
En palabras sencillas
Las unidades educativas privadas pueden funcionar si cumplen la ley y siguen las políticas y programas del sistema educativo. Las madres y los padres tienen derecho a elegir la educación de sus hijas e hijos.
Artículo 89
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.
En palabras sencillas
Una institución pública, técnica e independiente del Ministerio de Educación debe evaluar y acreditar la calidad de todo el sistema educativo. La ley definirá su organización.
Artículo 90
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley. II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y…
En palabras sencillas
El Estado debe reconocer los institutos humanísticos, técnicos y tecnológicos que cumplan la ley; promover la formación técnica, productiva, artística y lingüística; y crear programas educativos a distancia y populares fuera de la educación escolar.
Artículo 91
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario…
En palabras sencillas
La educación superior debe formar profesionales, investigar y compartir conocimientos para resolver problemas sociales y productivos, integrando saberes universales e indígenas. Debe ser intercultural y plurilingüe. Está integrada por universidades, escuelas de formación docente e institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, públicos y…
Artículo 92
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos…
En palabras sencillas
Las universidades públicas son autónomas y tienen igual jerarquía. Administran sus recursos, eligen autoridades, designan personal y aprueban sus estatutos, planes y presupuestos. Juntas forman la Universidad Boliviana para coordinarse. Sus diplomas y títulos tienen validez en todo el país.
Artículo 93
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse. II. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter…
En palabras sencillas
El Estado debe financiar suficientemente las universidades públicas. Estas deben permitir participación social, rendir cuentas por sus recursos y ofrecer programas interculturales y fuera de sus sedes centrales. El Estado y las universidades deben impulsar instituciones comunitarias en áreas rurales según las…
Artículo 94
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley. II. Las universidades privadas estarán autorizadas…
En palabras sencillas
Las universidades privadas necesitan autorización estatal y deben cumplir las normas educativas. Pueden entregar diplomas académicos, pero los títulos profesionales válidos en todo el país los otorga el Estado. Sus tribunales de titulación incluyen docentes de universidades públicas. No reciben subvención estatal.
Artículo 95
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo. II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo,…
En palabras sencillas
Las universidades deben ofrecer al público formación técnica y cultural, ayudar a recuperar y enseñar los idiomas indígenas y apoyar iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.
Artículo 96
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y…
En palabras sencillas
El Estado debe formar gratuitamente a las maestras y maestros del sistema público con preparación científica, productiva e intercultural. Deben actualizarse continuamente. La ley protege su carrera, estabilidad laboral y derecho a un salario digno.
Artículo 97
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.…
En palabras sencillas
Los estudios de posgrado deben mejorar la preparación profesional mediante investigación y conocimientos relacionados con la realidad y el desarrollo de la sociedad. Las universidades coordinarán esta formación según la ley.
Artículo 98
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y…
En palabras sencillas
La diversidad cultural es una base del Estado. Las distintas culturas deben relacionarse con respeto e igualdad. El Estado debe valorar los saberes y formas de vida indígenas y proteger, desarrollar y difundir todas las culturas del país.
Artículo 99
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento,…
En palabras sencillas
El patrimonio cultural pertenece al pueblo boliviano y no puede venderse, embargarse ni perder esa condición con el tiempo. El Estado debe registrarlo, conservarlo, recuperarlo y difundirlo. Incluye la riqueza natural, arqueológica, histórica, documental, religiosa y folklórica reconocida por ley.
Artículo 100
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado. II. El…
En palabras sencillas
Las formas de comprender el mundo, relatos, danzas, prácticas, conocimientos y tecnologías tradicionales son patrimonio de los pueblos indígenas y parte de la identidad boliviana. El Estado debe proteger legalmente estos saberes colectivos, incluidos los de comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 101
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
En palabras sencillas
El Estado debe proteger especialmente el arte y las industrias populares, así como los lugares y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 102
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
En palabras sencillas
El Estado debe registrar y proteger los derechos individuales y colectivos sobre las obras y descubrimientos de autores, artistas, compositores, inventores y científicos, según la ley.
Artículo 103
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología. II. El Estado asumirá como política…
En palabras sencillas
El Estado debe financiar la ciencia y la investigación y crear un sistema estatal de ciencia y tecnología. También debe ampliar el uso de nuevas tecnologías de información. Estado, universidades, empresas y pueblos indígenas deben coordinar la investigación y la innovación para…
Artículo 104
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho al deporte, la actividad física y la recreación, sin discriminación por género, idioma, religión, ideas, lugar de residencia, condición social, cultura u otra causa.
Artículo 105
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES
Texto oficial
El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los…
En palabras sencillas
El Estado debe promover la actividad física y el deporte para prevenir enfermedades, recrearse, formarse y competir. Debe prestar especial atención a las personas con discapacidad y aportar los recursos necesarios.
Artículo 106
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › COMUNICACIÓN SOCIAL
Texto oficial
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a…
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derecho a comunicarse, informarse, opinar y expresar ideas por cualquier medio sin censura previa. También pueden pedir corrección y responder a informaciones. Estos derechos protegen especialmente el trabajo de la prensa, incluida su libertad de conciencia profesional.
Artículo 107
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › COMUNICACIÓN SOCIAL
Texto oficial
I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. II. La información…
En palabras sencillas
Los medios deben promover valores, producir contenidos educativos en varios idiomas y formatos accesibles, e informar con verdad y responsabilidad según sus normas éticas. No pueden formar monopolios. El Estado debe apoyar a los medios comunitarios en igualdad de condiciones.
Artículo 108
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DEBERES
Texto oficial
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que…
En palabras sencillas
Las bolivianas y los bolivianos deben cumplir la Constitución y las leyes; respetar los derechos y promover la paz; trabajar y estudiar hasta el bachillerato; pagar impuestos según sus posibilidades; combatir la corrupción; cuidar a hijas, hijos y ascendientes; ayudar en desastres;…
Artículo 109
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Texto oficial
I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.
En palabras sencillas
Todos los derechos constitucionales pueden exigirse directamente y reciben la misma protección. Solo una ley puede regular su ejercicio y sus garantías.
Artículo 110
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables…
En palabras sencillas
Quienes vulneren derechos constitucionales responden ante las autoridades bolivianas, tanto si ordenaron el hecho como si lo ejecutaron. En ataques contra la seguridad personal, cumplir una orden superior no sirve como excusa.
Artículo 111
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles.
En palabras sencillas
El genocidio, los crímenes de lesa humanidad y de guerra y la traición a la patria pueden ser juzgados sin límite de tiempo.
Artículo 112
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Texto oficial
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
En palabras sencillas
Los delitos de servidores públicos que causen grave daño económico al patrimonio estatal pueden juzgarse sin límite de tiempo y sin inmunidad.
Artículo 113
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Texto oficial
I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios,…
En palabras sencillas
Quien sufra la vulneración de un derecho debe recibir oportunamente compensación y reparación por los daños. Si el Estado paga por el daño, debe reclamar ese dinero a la autoridad o al servidor público responsable.
Artículo 114
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio…
En palabras sencillas
Están prohibidas la tortura, desaparición, confinamiento, amenazas, cobros abusivos y toda violencia física o psicológica. Las autoridades que participen o la permitan serán destituidas y sancionadas. Ninguna declaración o actuación obtenida mediante violencia tiene validez legal.
Artículo 115
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,…
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a que jueces y tribunales protejan eficazmente sus derechos. También tiene derecho a defenderse y a recibir una justicia plural, rápida, gratuita, transparente y sin demoras.
Artículo 116
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
En palabras sencillas
Toda persona se considera inocente mientras no se demuestre lo contrario. Si existe duda sobre qué norma aplicar, se usa la más favorable al acusado. Nadie puede ser sancionado por un hecho que no era delito cuando ocurrió.
Artículo 117
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. II. Nadie será procesado ni condenado más de una…
En palabras sencillas
Nadie puede ser condenado sin ser escuchado y juzgado mediante un proceso justo y una sentencia definitiva. Tampoco puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Al cumplir la condena recupera inmediatamente sus derechos. No se puede encarcelar por deudas, salvo…
Artículo 118
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto. III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad…
En palabras sencillas
Están prohibidas la deshonra pública como castigo, la pérdida total de derechos civiles y el confinamiento. La pena máxima de prisión es de 30 años sin indulto. Las sanciones deben educar y preparar a la persona para volver a la sociedad, respetando…
Artículo 119
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la…
En palabras sencillas
Las partes de un proceso deben tener las mismas oportunidades, tanto en la justicia ordinaria como en la indígena. Toda persona tiene derecho a defenderse; si una persona acusada no puede pagar un abogado, el Estado debe proporcionarle uno gratuitamente.
Artículo 120
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. II. Toda…
En palabras sencillas
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por una autoridad competente, independiente e imparcial establecida antes del caso, nunca por tribunales especiales. El proceso debe realizarse en su idioma o contar obligatoriamente con traducción o interpretación.
Artículo 121
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
I. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.…
En palabras sencillas
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos, y guardar silencio no demuestra culpabilidad. La víctima puede participar y ser escuchada antes de cada decisión; si no puede pagar un abogado, el Estado debe proporcionarle uno gratuitamente.
Artículo 122
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En palabras sencillas
Nadie puede ejercer funciones o autoridad que la ley no le haya otorgado. Los actos realizados de esa manera no tienen validez.
Artículo 123
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Texto oficial
La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia…
En palabras sencillas
Las leyes se aplican hacia el futuro. Excepcionalmente pueden aplicarse a hechos anteriores si benefician a trabajadores o acusados, permiten investigar corrupción de servidores públicos o la Constitución autoriza otro caso.
Artículo 124
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Texto oficial
I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en…
En palabras sencillas
Comete traición a la patria quien, durante una guerra, actúa contra Bolivia o ayuda al enemigo; viola las reglas constitucionales sobre recursos naturales; o atenta contra la unidad del país. Se aplica la pena máxima.
Artículo 125
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Texto oficial
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a…
En palabras sencillas
Quien considere en peligro su vida o sufra persecución, proceso o detención ilegal puede presentar una Acción de Libertad. Puede hacerlo sin formalidades, oralmente o por escrito, personalmente o mediante otra persona, para pedir protección y recuperar su libertad y sus garantías.
Artículo 126
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Texto oficial
I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar…
En palabras sencillas
La audiencia de una Acción de Libertad debe realizarse dentro de 24 horas y no puede suspenderse. El juez escucha el caso, decide en la misma audiencia y su orden se cumple inmediatamente. Puede proteger la vida, devolver la libertad, corregir ilegalidades…
Artículo 127
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Texto oficial
I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra…
En palabras sencillas
Quien desobedezca una decisión judicial de una Acción de Libertad será enviado al Ministerio Público para un proceso penal. El juez que no haga cumplir estas reglas también será sancionado.
Artículo 128
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
En palabras sencillas
La Acción de Amparo Constitucional protege frente a acciones u omisiones ilegales de autoridades o particulares que amenacen o vulneren derechos reconocidos por la Constitución o la ley.
Artículo 129
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no…
En palabras sencillas
La persona afectada puede presentar Amparo cuando no exista otro recurso inmediato. Debe hacerlo dentro de seis meses. La autoridad demandada tiene hasta 48 horas para informar; después se realiza una audiencia y se decide. Si se concede, se cumple inmediatamente y…
Artículo 130
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o…
En palabras sencillas
Quien no pueda conocer, cuestionar, corregir o eliminar datos personales guardados en archivos públicos o privados puede presentar una Acción de Protección de Privacidad. Protege la intimidad, imagen, honor y reputación, pero no permite levantar el secreto de prensa.
Artículo 131
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
I. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional. II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo…
En palabras sencillas
La Acción de Protección de Privacidad sigue el procedimiento del Amparo. Si se acepta, el juez ordena mostrar, eliminar o corregir los datos. La decisión se cumple de inmediato y luego es revisada por el Tribunal Constitucional.
Artículo 132
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
En palabras sencillas
Toda persona o grupo afectado por una norma contraria a la Constitución puede presentar una Acción de Inconstitucionalidad, siguiendo el procedimiento legal.
Artículo 133
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.
En palabras sencillas
Cuando una sentencia declara inconstitucional una ley, decreto u otra norma no judicial, esa norma deja de aplicarse para todas las personas.
Artículo 134
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual…
En palabras sencillas
La Acción de Cumplimiento sirve para obligar a un servidor público a cumplir un mandato de la Constitución o la ley. La persona afectada puede presentarla y se tramita como el Amparo. Si se acepta, el deber debe cumplirse inmediatamente, aunque la…
Artículo 135
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente…
En palabras sencillas
La Acción Popular protege derechos colectivos frente a acciones u omisiones que dañen o amenacen el patrimonio, los espacios públicos, la seguridad, la salud pública, el ambiente u otros intereses semejantes.
Artículo 136
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA
Texto oficial
I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá interponer esta…
En palabras sencillas
Cualquier persona puede presentar una Acción Popular mientras continúe el daño o la amenaza, sin agotar otros trámites. El Ministerio Público y el Defensor del Pueblo deben hacerlo cuando conozcan el caso por sus funciones.
Artículo 137
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Texto oficial
En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera…
En palabras sencillas
El Presidente puede declarar estado de excepción ante peligro para el Estado, amenaza externa, conflicto interno o desastre natural. Aun así, no pueden suspenderse los derechos fundamentales, sus garantías, el debido proceso, la información ni los derechos de personas detenidas.
Artículo 138
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Texto oficial
I. La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la…
En palabras sencillas
La Asamblea Legislativa debe aprobar el estado de excepción dentro de 72 horas y limitar sus poderes a lo estrictamente necesario. Al terminar, no puede declararse otro durante un año, salvo autorización legislativa previa.
Artículo 139
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Texto oficial
I. El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley. II. Quienes…
En palabras sencillas
El Órgano Ejecutivo debe explicar a la Asamblea por qué declaró el estado de excepción y cómo utilizó sus facultades. Quienes vulneren derechos serán procesados penalmente. La ley regulará estos estados.
Artículo 140
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Texto oficial
I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución. II. No podrá acumularse el Poder…
En palabras sencillas
Ninguna institución o grupo puede entregar poderes extraordinarios distintos de los permitidos por la Constitución, concentrar el poder público ni someter los derechos a una sola persona u órgano. Durante un estado de excepción no puede iniciarse una reforma constitucional.
Artículo 141
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › NACIONALIDAD Y CIUDADANIA › NACIONALIDAD
Texto oficial
I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas…
En palabras sencillas
La nacionalidad boliviana se obtiene por nacimiento o naturalización. Son bolivianas por nacimiento las personas nacidas en Bolivia, salvo hijos de diplomáticos extranjeros, y quienes nacen en otro país con madre o padre boliviano.
Artículo 142
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › NACIONALIDAD Y CIUDADANIA › NACIONALIDAD
Texto oficial
I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y…
En palabras sencillas
Una persona extranjera puede naturalizarse después de tres años de residencia legal continua y cumpliendo la ley. El plazo baja a dos años si tiene familia boliviana, presta servicio militar o recibe la nacionalidad por servicios al país. Los convenios internacionales pueden…
Artículo 143
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › NACIONALIDAD Y CIUDADANIA › NACIONALIDAD
Texto oficial
I. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera. II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad…
En palabras sencillas
Una persona boliviana no pierde su nacionalidad por casarse con alguien extranjero ni por adquirir otra nacionalidad. Quien se naturaliza boliviano tampoco debe renunciar a su nacionalidad anterior.
Artículo 144
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › NACIONALIDAD Y CIUDADANIA › CIUDADANÍA
Texto oficial
I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. II. La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector…
En palabras sencillas
Todas las personas bolivianas ejercen ciudadanía desde los 18 años, sin importar estudios, trabajo o ingresos. Pueden votar, ser elegidas y ejercer funciones públicas si son idóneas. La ciudadanía solo se suspende por las causas del artículo 28.
Artículo 145
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
En palabras sencillas
La Asamblea Legislativa está formada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Es la única institución que aprueba leyes para todo el país.
Artículo 146
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente,…
En palabras sencillas
La Cámara de Diputados tiene 130 integrantes elegidos por voto directo y secreto. La mitad se elige por territorios y la otra por listas departamentales, respetando la representación proporcional. Los escaños se distribuyen principalmente por población, con mínimos para departamentos menos poblados,…
Artículo 147
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena…
En palabras sencillas
La elección de asambleístas debe asegurar igual participación de mujeres y hombres y representación proporcional de los pueblos indígenas. La ley definirá sus circunscripciones especiales sin exigir determinada población ni continuidad territorial.
Artículo 148
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros. II. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta. III. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se…
En palabras sencillas
La Cámara de Senadores tiene 36 integrantes: cada departamento elige cuatro por voto directo y secreto. Los escaños se asignan proporcionalmente según la ley.
Artículo 149
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los…
En palabras sencillas
Para postular a la Asamblea Legislativa se deben cumplir las condiciones del servicio público, tener al menos 18 años y haber vivido durante los dos años anteriores en la circunscripción correspondiente.
Artículo 150
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes. II. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública,…
En palabras sencillas
Los suplentes solo reciben pago cuando reemplazan al titular. Un asambleísta no puede ejercer otro cargo público, salvo docencia universitaria. Si renuncia, deja definitivamente el cargo y no puede pedir licencia para asumir otra función.
Artículo 151
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o…
En palabras sencillas
Los asambleístas no pueden ser procesados penalmente por opiniones o actuaciones realizadas en sus tareas legislativas y de fiscalización, incluso después de terminar su mandato. Sus domicilios, vehículos y oficinas legislativas no pueden ser allanados.
Artículo 152
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
En palabras sencillas
Los asambleístas no tienen inmunidad. Durante su mandato pueden ser procesados penalmente, pero no recibir detención preventiva salvo que sean sorprendidos cometiendo un delito.
Artículo 153
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año. III. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes…
En palabras sencillas
El Vicepresidente preside la Asamblea. Sus sesiones ordinarias comienzan cada 6 de agosto, son permanentes y tienen dos recesos anuales de 15 días. La Asamblea puede sesionar en otro lugar de Bolivia si el pleno lo decide.
Artículo 154
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o…
En palabras sencillas
Durante los recesos funciona la Comisión de Asamblea. Ante asuntos urgentes, el Presidente de la Asamblea o el Presidente del Estado pueden convocar una sesión extraordinaria, limitada a los temas anunciados.
Artículo 155
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente.
En palabras sencillas
La Asamblea inaugura sus sesiones cada 6 de agosto en Sucre, salvo que su Presidencia convoque expresamente en otro lugar.
Artículo 156
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. .
En palabras sencillas
Las y los asambleístas ejercen durante cinco años y pueden ser reelegidos una sola vez de manera continua.
Artículo 157
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con…
En palabras sencillas
Un asambleísta pierde su mandato por muerte, renuncia, revocatoria, sentencia penal definitiva o ausencia injustificada superior a seis días seguidos u once separados en un año.
Artículo 158
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen…
En palabras sencillas
La Asamblea administra su organización y presupuesto, dicta y modifica leyes, elige y preselecciona altas autoridades, aprueba planes, presupuestos, deudas, contratos públicos, tratados y decisiones económicas, y fiscaliza a instituciones y empresas estatales. También puede interpelar y destituir ministros, investigar, autorizar movimientos…
Artículo 159
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1. Elaborar y aprobar su Reglamento. 2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna…
En palabras sencillas
La Cámara de Diputados organiza su funcionamiento y presupuesto; inicia el tratamiento del presupuesto, el plan de desarrollo, impuestos, créditos y préstamos; define la fuerza militar de paz; acusa a altas autoridades judiciales ante el Senado; y participa en la selección de…
Artículo 160
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1. Elaborar y aprobar su Reglamento. 2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna…
En palabras sencillas
La Cámara de Senadores organiza su funcionamiento y presupuesto; juzga a altas autoridades judiciales acusadas por delitos en sus funciones; concede honores; ratifica ascensos militares y policiales; y aprueba o rechaza embajadores propuestos por el Presidente.
Artículo 161
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Texto oficial
Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución: 1. Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2. Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta…
En palabras sencillas
Reunidas conjuntamente, ambas cámaras inauguran y clausuran sesiones, reciben el juramento y consideran la renuncia del Presidente y Vicepresidente, revisan vetos y desacuerdos sobre leyes, aprueban estados de excepción, autorizan juicios contra las máximas autoridades y designan al Fiscal General y al…
Artículo 162
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Texto oficial
I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos. 2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras. 3. El Órgano Ejecutivo. 4. El Tribunal Supremo,…
En palabras sencillas
Pueden proponer leyes la ciudadanía, los asambleístas, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo en asuntos judiciales y los gobiernos autónomos. La Asamblea debe tratar esas propuestas siguiendo los requisitos legales y sus reglamentos.
Artículo 163
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Texto oficial
El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento…
En palabras sencillas
Todo proyecto de ley pasa por comisiones, debate y aprobación en una cámara y luego por la otra. Las modificaciones y desacuerdos se resuelven por mayoría. Después se envía al Ejecutivo, que puede promulgarlo u observarlo dentro de diez días hábiles; la…
Artículo 164
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Texto oficial
I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
En palabras sencillas
Toda ley debe publicarse inmediatamente en la Gaceta Oficial. Se vuelve obligatoria el día de su publicación, salvo que la propia ley establezca otra fecha.
Artículo 165
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.
En palabras sencillas
El Órgano Ejecutivo está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los ministros. Las decisiones del Consejo de Ministros son responsabilidad de todos sus integrantes.
Artículo 166
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta…
En palabras sencillas
Presidente y Vicepresidente se eligen juntos por voto directo. Ganan con más de la mitad de los votos válidos o con al menos 40 % y diez puntos de ventaja. Si nadie lo logra, las dos candidaturas más votadas van a segunda…
Artículo 167
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de…
En palabras sencillas
Para postular a Presidente o Vicepresidente se deben cumplir los requisitos del servicio público, tener al menos 30 años y haber vivido permanentemente en Bolivia durante los cinco años anteriores.
Artículo 168
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
En palabras sencillas
Presidente y Vicepresidente ejercen durante cinco años y pueden ser reelegidos una sola vez de manera continua.
Artículo 169
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente…
En palabras sencillas
Ante ausencia definitiva del Presidente, lo reemplazan, en orden, el Vicepresidente, el Presidente del Senado o el Presidente de Diputados. En el último caso se convocan elecciones dentro de 90 días. Una ausencia temporal solo puede ser cubierta por el Vicepresidente hasta…
Artículo 170
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.
En palabras sencillas
El mandato presidencial termina por muerte, renuncia ante la Asamblea, incapacidad o ausencia definitiva, sentencia penal definitiva o revocatoria.
Artículo 171
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a…
En palabras sencillas
Si se revoca el mandato presidencial, el Presidente deja el cargo inmediatamente. El Vicepresidente asume y convoca elecciones que deben realizarse dentro de 90 días.
Artículo 172
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3. Proponer y…
En palabras sencillas
El Presidente dirige el gobierno, la administración pública, la política exterior, la economía estatal y la defensa; promulga leyes y dicta decretos; presenta planes, presupuesto e informes; nombra ministros y otras autoridades; conduce las Fuerzas Armadas; declara estados de excepción; y ejerce…
Artículo 173
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.
En palabras sencillas
El Presidente puede salir de Bolivia en misión oficial hasta diez días sin pedir autorización a la Asamblea Legislativa.
Artículo 174
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo,…
En palabras sencillas
El Vicepresidente reemplaza al Presidente cuando corresponde, coordina al Ejecutivo con la Asamblea y los gobiernos autónomos, participa en el Consejo de Ministros y colabora en la política general y exterior.
Artículo 175
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: 1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. 2.…
En palabras sencillas
Los ministros proponen y ejecutan políticas en su sector, administran sus ministerios, dictan normas, preparan decretos, resuelven asuntos administrativos, informan a la Asamblea y coordinan con otros ministerios. Responden por las decisiones adoptadas en sus áreas.
Artículo 176
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista…
En palabras sencillas
Para ser ministro se requieren las condiciones del servicio público y al menos 25 años. No se puede ser asambleísta, tener intereses en empresas relacionadas o enfrentadas con el Estado ni ser familiar cercano del Presidente o Vicepresidente.
Artículo 177
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Texto oficial
No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
En palabras sencillas
No puede ser ministro quien tenga contratos pendientes o deudas definitivas con el Estado, personalmente o como representante de una organización.
Artículo 178
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.…
En palabras sencillas
La justicia nace del pueblo y debe ser independiente, imparcial, rápida, gratuita, transparente, intercultural y respetuosa de los derechos. La carrera judicial y un presupuesto autónomo protegen su independencia.
Artículo 179
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria…
En palabras sencillas
La justicia es una sola e incluye la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena y otras especializadas. La justicia ordinaria y la indígena tienen igual jerarquía. El Tribunal Constitucional ejerce la justicia constitucional y el Consejo de la Magistratura integra el Órgano Judicial.
Artículo 180
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. II. Se garantiza el principio de impugnación…
En palabras sencillas
La justicia ordinaria debe ser gratuita, pública, transparente, oral, rápida, accesible y respetar el debido proceso y la igualdad. Las decisiones pueden impugnarse. No existen tribunales especiales ni privilegios; la justicia militar solo trata delitos militares.
Artículo 181
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.
En palabras sencillas
El Tribunal Supremo de Justicia es la máxima autoridad de la justicia ordinaria. Está formado por magistradas y magistrados y se organiza en salas especializadas según la ley.
Artículo 182
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento…
En palabras sencillas
Los magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por voto popular entre candidatos preseleccionados por dos tercios de la Asamblea. No pueden hacer campaña ni pertenecer a partidos. Deben tener al menos 30 años, título de abogado y ocho años de experiencia ética…
Artículo 183
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años. II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de…
En palabras sencillas
Los magistrados del Tribunal Supremo ejercen durante seis años y no pueden ser reelegidos. Dejan el cargo al terminar su mandato, por sentencia, renuncia, muerte u otras causas legales.
Artículo 184
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales…
En palabras sencillas
El Tribunal Supremo revisa decisiones judiciales, resuelve conflictos entre tribunales, trata extradiciones y revisiones extraordinarias, designa vocales y propone leyes judiciales. También juzga al Presidente o Vicepresidente por delitos de su mandato, con autorización de dos tercios de la Asamblea.
Artículo 185
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN ORDINARIA
Texto oficial
La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.
En palabras sencillas
Quien ejerce como magistrada o magistrado del Tribunal Supremo debe dedicarse exclusivamente a esa función.
Artículo 186
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Texto oficial
El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
En palabras sencillas
El Tribunal Agroambiental es la máxima autoridad judicial especializada en asuntos agrarios y ambientales. Debe actuar con enfoque social, integral, inmediato, sostenible e intercultural.
Artículo 187
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Texto oficial
Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria,…
En palabras sencillas
Para integrar el Tribunal Agroambiental se exigen los requisitos del Tribunal Supremo, especialización y ocho años de experiencia ética en materia agraria o ambiental. La selección debe reflejar la diversidad plurinacional.
Artículo 188
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Texto oficial
I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y…
En palabras sencillas
Los magistrados agroambientales son elegidos por voto popular con el mismo procedimiento del Tribunal Supremo. Tienen las mismas incompatibilidades, duración de mandato y causas de salida.
Artículo 189
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
Texto oficial
Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y…
En palabras sencillas
El Tribunal Agroambiental resuelve recursos y demandas sobre tierra, bosques, agua, biodiversidad, ambiente y recursos renovables; revisa títulos de propiedad agraria y decisiones administrativas; y organiza los juzgados agroambientales.
Artículo 190
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida,…
En palabras sencillas
Los pueblos indígenas administran justicia mediante sus propias autoridades, normas y procedimientos. Sus decisiones deben respetar la vida, la defensa y todos los derechos reconocidos por la Constitución.
Artículo 191
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal,…
En palabras sencillas
La justicia indígena se aplica a integrantes del pueblo correspondiente, a asuntos definidos por la ley y a hechos o relaciones producidos dentro de su territorio.
Artículo 192
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El…
En palabras sencillas
Todas las personas y autoridades deben cumplir las decisiones de la justicia indígena. Sus autoridades pueden pedir apoyo estatal. El Estado debe fortalecerla y una ley definirá su coordinación con las demás jurisdicciones.
Artículo 193
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto oficial
I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión.…
En palabras sencillas
El Consejo de la Magistratura controla la disciplina, administración y finanzas de la justicia ordinaria, agroambiental y especializada, y formula políticas de gestión con participación ciudadana. La ley define su organización.
Artículo 194
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto oficial
I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional. II. Los…
En palabras sencillas
Los integrantes del Consejo de la Magistratura son elegidos por voto popular entre candidatos propuestos por la Asamblea. Deben tener al menos 30 años, conocimientos adecuados y trayectoria ética. Ejercen seis años sin reelección.
Artículo 195
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto oficial
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley: 1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental,…
En palabras sencillas
El Consejo de la Magistratura controla y sanciona disciplinariamente al personal judicial, fiscaliza recursos y bienes, evalúa desempeño, realiza auditorías y estudios, preselecciona vocales y designa jueces y personal mediante méritos y exámenes.
Artículo 196
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como…
En palabras sencillas
El Tribunal Constitucional protege la supremacía de la Constitución y los derechos, y revisa que las normas sean constitucionales. Para interpretar debe considerar principalmente la voluntad de la Asamblea Constituyente y el texto constitucional.
Artículo 197
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y…
En palabras sencillas
El Tribunal Constitucional debe representar tanto la justicia ordinaria como la indígena y reflejar la diversidad del país. Los suplentes solo trabajan cuando reemplazan a un titular y no reciben salario mientras no ejercen. La ley regula su organización.
Artículo 198
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
En palabras sencillas
Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por voto popular mediante el mismo procedimiento utilizado para el Tribunal Supremo.
Artículo 199
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en…
En palabras sencillas
Para integrar el Tribunal Constitucional se requieren al menos 35 años y ocho años de experiencia o especialización en derecho constitucional, administrativo o derechos humanos. Se valora la experiencia como autoridad indígena. La sociedad civil y los pueblos indígenas pueden proponer candidatos.
Artículo 200
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En palabras sencillas
Los magistrados constitucionales tienen la misma duración de mandato, permanencia y causas de salida que los magistrados del Tribunal Supremo.
Artículo 201
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.
En palabras sencillas
Los magistrados constitucionales deben cumplir las mismas prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los demás servidores públicos.
Artículo 202
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de…
En palabras sencillas
El Tribunal Constitucional decide si leyes y otras normas respetan la Constitución; resuelve conflictos entre órganos, gobiernos y jurisdicciones; revisa acciones de defensa; controla tratados y reformas constitucionales; y responde consultas de autoridades nacionales e indígenas. Sus decisiones deben cumplirse.
Artículo 203
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
En palabras sencillas
Las sentencias del Tribunal Constitucional son obligatorias para todas las personas e instituciones y no pueden ser revisadas mediante otro recurso ordinario.
Artículo 204
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
La ley determinará los procedimientos que regirán ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En palabras sencillas
La ley establecerá los procedimientos que deben seguirse ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 205
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral. 2. Los Tribunales Electorales Departamentales. 3. Los Juzgados Electorales. 4. Los Jurados de las Mesas de sufragio. 5. Los Notarios Electorales. II. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano…
En palabras sencillas
El Órgano Electoral está integrado por el Tribunal Supremo Electoral, los tribunales departamentales, juzgados, jurados de mesas de votación y notarios electorales. La Constitución y la ley definen sus funciones.
Artículo 206
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los…
En palabras sencillas
El Tribunal Supremo Electoral tiene siete integrantes y autoridad nacional. Ejercen seis años sin reelección y al menos dos deben ser indígenas. Seis son elegidos por dos tercios de la Asamblea y uno por el Presidente, mediante procesos públicos basados en méritos.…
Artículo 207
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
Texto oficial
Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.
En palabras sencillas
Para integrar el Tribunal Supremo Electoral o uno departamental se requieren las condiciones del servicio público, al menos 30 años y formación académica.
Artículo 208
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución. III.…
En palabras sencillas
El Tribunal Supremo Electoral organiza las elecciones, asegura el ejercicio efectivo del voto, proclama resultados y administra el Registro Civil y el padrón electoral.
Artículo 209
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Texto oficial
Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las…
En palabras sencillas
Salvo las autoridades judiciales, las candidaturas a cargos electivos deben ser presentadas, en igualdad de condiciones, por organizaciones indígenas, agrupaciones ciudadanas o partidos políticos.
Artículo 210
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Texto oficial
I. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos. II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los…
En palabras sencillas
Las organizaciones políticas deben funcionar democráticamente. El Órgano Electoral supervisa la elección interna de dirigentes y candidaturas y la participación igualitaria de mujeres y hombres. Los pueblos indígenas eligen candidaturas según sus propias normas comunitarias.
Artículo 211
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Texto oficial
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección. II. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y…
En palabras sencillas
Los pueblos indígenas pueden elegir representantes mediante sus propias formas de elección. El Órgano Electoral debe supervisar que se respeten estrictamente sus normas y procedimientos.
Artículo 212
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Texto oficial
Ninguna candidata ni ningún candidato podrán postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo. TITULO V FUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO
En palabras sencillas
Nadie puede postular al mismo tiempo a más de un cargo electivo ni presentarse simultáneamente por varias circunscripciones.
Artículo 213
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE CONTROL
Texto oficial
I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar…
En palabras sencillas
La Contraloría controla la administración y los recursos de las entidades públicas y de aquellas donde participa el Estado. Puede detectar posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales y actúa con autonomía, transparencia y objetividad.
Artículo 214
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE CONTROL
Texto oficial
La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.
En palabras sencillas
El Contralor General es elegido por dos tercios de la Asamblea después de una convocatoria pública y un concurso de capacidad y méritos.
Artículo 215
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE CONTROL
Texto oficial
Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una…
En palabras sencillas
Para ser Contralor se requieren las condiciones del servicio público, al menos 30 años, título relacionado con el cargo, ocho años de experiencia e integridad ética comprobada públicamente.
Artículo 216
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE CONTROL
Texto oficial
La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.
En palabras sencillas
El Contralor General ejerce durante seis años y no puede ser designado nuevamente.
Artículo 217
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE CONTROL
Texto oficial
I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre…
En palabras sencillas
La Contraloría realiza control externo posterior sobre entidades, recursos y bienes públicos, incluidos los estratégicos. Cada año debe informar a la Asamblea sobre su fiscalización.
Artículo 218
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa…
En palabras sencillas
La Defensoría del Pueblo protege y promueve los derechos humanos frente a instituciones públicas y empresas privadas que prestan servicios públicos. También defiende a pueblos indígenas, comunidades y bolivianos en el exterior. Es autónoma, gratuita, accesible y no recibe órdenes de otros…
Artículo 219
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
I. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación. II. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de…
En palabras sencillas
El Defensor del Pueblo ejerce durante seis años sin nueva designación. No puede ser perseguido ni procesado por actos realizados legítimamente en sus funciones.
Artículo 220
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre…
En palabras sencillas
El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de la Asamblea mediante convocatoria y concurso públicos entre personas con trayectoria en derechos humanos.
Artículo 221
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética,…
En palabras sencillas
Para ser Defensor del Pueblo se requieren las condiciones del servicio público, al menos 30 años e integridad personal y ética comprobada públicamente.
Artículo 222
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley: 1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin…
En palabras sencillas
La Defensoría puede presentar acciones constitucionales, proponer leyes, investigar vulneraciones, exigir información, recomendar correcciones, denunciar públicamente incumplimientos y entrar libremente a centros de detención. Debe trabajar incluso durante estados de excepción y atender rápidamente y sin discriminación.
Artículo 223
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las…
En palabras sencillas
Las autoridades deben entregar a la Defensoría toda información necesaria. Si se niegan, la Defensoría puede iniciar acciones y el responsable puede ser procesado y destituido.
Artículo 224
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo…
En palabras sencillas
Cada año, el Defensor debe informar a la Asamblea y al Control Social sobre los derechos humanos y su gestión. También debe comparecer cuando cualquiera de ellos lo convoque.
Artículo 225
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de…
En palabras sencillas
El Ministerio Público protege la legalidad y los intereses de la sociedad y dirige la acción penal pública. Actúa con autonomía, objetividad, responsabilidad y unidad institucional.
Artículo 226
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución. II. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.
En palabras sencillas
El Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público, que también cuenta con fiscales departamentales, especializados y los demás establecidos por ley.
Artículo 227
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de…
En palabras sencillas
El Fiscal General es elegido por dos tercios de la Asamblea mediante convocatoria y concurso públicos. Debe cumplir los requisitos del servicio público y los exigidos a los magistrados del Tribunal Supremo.
Artículo 228
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD
Texto oficial
La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.
En palabras sencillas
El Fiscal General ejerce durante seis años y no puede ser designado nuevamente.
Artículo 229
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DEL ESTADO
Texto oficial
La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
En palabras sencillas
La Procuraduría representa jurídicamente al Estado y debe defender y proteger sus intereses. La ley define su organización.
Artículo 230
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DEL ESTADO
Texto oficial
I. La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley. II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la…
En palabras sencillas
El Presidente designa al Procurador General entre personas que cumplan los requisitos del Tribunal Supremo. Dos tercios de la Asamblea pueden objetar el nombramiento dentro de 60 días y provocar su salida.
Artículo 231
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DEL ESTADO
Texto oficial
Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley: 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las…
En palabras sencillas
La Procuraduría representa y defiende al Estado en procesos, controla el trabajo de las unidades jurídicas públicas, exige información, impulsa acciones contra negligencia o corrupción, atiende denuncias del Control Social, pide investigaciones fiscales y propone leyes relacionadas con sus funciones.
Artículo 232
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
En palabras sencillas
La administración pública debe actuar con legalidad, imparcialidad, transparencia, igualdad, ética, eficiencia, calidad, trato humano, responsabilidad y orientación al interés social y a resultados.
Artículo 233
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
En palabras sencillas
Servidor público es quien desempeña una función pública. La mayoría integra la carrera administrativa, excepto autoridades electas, designadas y de libre nombramiento.
Artículo 234
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes…
En palabras sencillas
Para ejercer una función pública se requiere nacionalidad boliviana, mayoría de edad, deberes militares cumplidos, no tener condenas o deudas estatales definitivas pendientes, no estar prohibido por la Constitución, figurar en el padrón y hablar al menos dos idiomas oficiales.
Artículo 235
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después…
En palabras sencillas
Los servidores públicos deben cumplir la Constitución, realizar responsablemente su trabajo, declarar sus bienes antes, durante y después del cargo, rendir cuentas y proteger los bienes estatales sin usarlos en campañas ni para fines privados.
Artículo 236
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o…
En palabras sencillas
Un servidor público no puede ocupar simultáneamente dos cargos remunerados de tiempo completo, actuar con conflicto de intereses, contratar con el Estado ni nombrar familiares cercanos.
Artículo 237
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
I. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de…
En palabras sencillas
Los servidores públicos deben conservar los documentos oficiales y no retirarlos ni destruirlos fuera de lo permitido por ley. También deben guardar la información legalmente reservada incluso después de dejar el cargo. El incumplimiento será sancionado.
Artículo 238
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos…
En palabras sencillas
No pueden postular a cargos electivos quienes no renuncien oportunamente a direcciones de empresas contratistas del Estado, cargos públicos, servicio activo militar o policial o ministerios religiosos. Para directivos de transnacionales contratistas, la renuncia debe ocurrir cinco años antes.
Artículo 239
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra…
En palabras sencillas
Un servidor público no puede comprar o alquilar bienes públicos para sí o terceros, contratar u obtener ventajas personales del Estado ni trabajar para empresas que tengan contratos con él.
Artículo 240
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Texto oficial
I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La…
En palabras sencillas
Salvo autoridades judiciales, todo cargo electivo puede ser revocado después de la mitad del mandato y antes del último año. Lo solicita al menos 15 % del padrón correspondiente. Solo puede intentarse una vez; si triunfa, la autoridad deja el cargo inmediatamente.
Artículo 241
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Texto oficial
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas…
En palabras sencillas
La sociedad civil organizada participa en las políticas públicas y controla la gestión estatal, el uso de recursos públicos y la calidad de los servicios. El Estado debe crear espacios para esa participación y la ley establecerá sus reglas generales.
Artículo 242
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Texto oficial
La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar…
En palabras sencillas
El Control Social puede participar en políticas y leyes, vigilar todos los niveles de gobierno y el uso de recursos, exigir información completa, revisar informes, apoyar revocatorias, denunciar irregularidades y colaborar en la selección transparente de autoridades y candidaturas.
Artículo 243
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.
En palabras sencillas
Las Fuerzas Armadas están formadas por el Comando en Jefe, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. La Asamblea fija el número de efectivos a propuesta del Ejecutivo.
Artículo 244
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo…
En palabras sencillas
Las Fuerzas Armadas deben defender la independencia, soberanía, seguridad y estabilidad de Bolivia, asegurar el respeto a la Constitución, proteger al gobierno legal y contribuir al desarrollo del país.
Artículo 245
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los…
En palabras sencillas
Las Fuerzas Armadas son jerárquicas, disciplinadas, obedientes y no deliberan. Como institución no participan en política. Sus integrantes conservan individualmente sus derechos ciudadanos según la ley.
Artículo 246
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe. II. En caso de…
En palabras sencillas
Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente y reciben órdenes administrativas mediante el Ministro de Defensa y órdenes técnicas del Comandante en Jefe. Durante una guerra, este último dirige las operaciones.
Artículo 247
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
I. Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General. II. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes…
En palabras sencillas
Una persona extranjera solo puede ejercer mando o cargo en las Fuerzas Armadas con autorización previa. Los principales mandos militares y el Viceministro de Defensa deben ser bolivianos por nacimiento y cumplir la ley.
Artículo 248
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.
En palabras sencillas
El Consejo Supremo de Defensa es presidido por el Presidente como Capitán General de las Fuerzas Armadas. La ley define sus integrantes y funciones.
Artículo 249
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.
En palabras sencillas
Todos los varones bolivianos deben prestar servicio militar según la ley.
Artículo 250
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › FUERZAS ARMADAS
Texto oficial
Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva.
En palabras sencillas
Los ascensos dentro de las Fuerzas Armadas deben otorgarse conforme a la ley.
Artículo 251
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › POLICÍA BOLIVIANA
Texto oficial
I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible…
En palabras sencillas
La Policía debe proteger a la sociedad, mantener el orden y hacer cumplir las leyes bajo un mando único. Como institución no delibera ni participa en partidos; sus integrantes conservan sus derechos ciudadanos según la ley.
Artículo 252
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › POLICÍA BOLIVIANA
Texto oficial
Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
En palabras sencillas
La Policía depende del Presidente del Estado por medio del Ministro de Gobierno.
Artículo 253
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › POLICÍA BOLIVIANA
Texto oficial
Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley.
En palabras sencillas
Para ser Comandante General de la Policía se debe ser boliviano por nacimiento, tener grado de general y cumplir los demás requisitos legales.
Artículo 254
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA › POLICÍA BOLIVIANA
Texto oficial
En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.
En palabras sencillas
Durante una guerra internacional, la Policía pasa a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas mientras dure el conflicto.
Artículo 255
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo. II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá…
En palabras sencillas
La política exterior y los tratados deben defender la soberanía y los intereses del pueblo, la paz, los derechos humanos e indígenas, la solidaridad, la naturaleza, los servicios básicos, los medicamentos y la producción nacional. Bolivia rechaza dictaduras, colonialismo, imperialismo, racismo y…
Artículo 256
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre…
En palabras sencillas
Los tratados de derechos humanos que reconozcan derechos más favorables se aplican antes que la Constitución. Los derechos constitucionales deben interpretarse usando la norma internacional que proteja mejor a la persona.
Artículo 257
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: 1. Cuestiones limítrofes. 2. Integración monetaria. 3. Integración económica estructural.…
En palabras sencillas
Los tratados ratificados tienen rango de ley. Antes de ratificar acuerdos sobre fronteras, moneda, integración económica estructural o transferencia de competencias a organismos internacionales debe realizarse un referendo vinculante.
Artículo 258
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
Los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.
En palabras sencillas
La ley regulará el procedimiento para negociar, aprobar y celebrar tratados internacionales.
Artículo 259
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas…
En palabras sencillas
Un tratado debe someterse a referendo si lo pide 5 % del padrón electoral o 35 % de la Asamblea. Esas iniciativas también pueden solicitar que el Ejecutivo firme un tratado. La convocatoria suspende su ratificación hasta conocer el resultado.
Artículo 260
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
I. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación. II. La denuncia de los tratados ratificados…
En palabras sencillas
Para retirarse de un tratado deben seguirse sus reglas, el derecho internacional y el procedimiento nacional de ratificación. La Asamblea debe aprobar el retiro; si el tratado fue aprobado por referendo, otro referendo debe autorizarlo.
Artículo 261
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › FRONTERAS DEL ESTADO
Texto oficial
La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.
En palabras sencillas
El Estado debe proteger la integridad territorial y preservar y desarrollar las zonas fronterizas.
Artículo 262
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › FRONTERAS DEL ESTADO
Texto oficial
I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto…
En palabras sencillas
Los 50 kilómetros desde la frontera forman una zona especial. Las personas extranjeras no pueden adquirir allí tierras, aguas ni subsuelo, salvo necesidad estatal autorizada por dos tercios de la Asamblea. El incumplimiento transfiere el bien al Estado sin indemnización.
Artículo 263
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › FRONTERAS DEL ESTADO
Texto oficial
Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
En palabras sencillas
Las Fuerzas Armadas deben defender y controlar permanentemente las zonas fronterizas y participar en su desarrollo integral y sostenible.
Artículo 264
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › FRONTERAS DEL ESTADO
Texto oficial
I. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos. II.…
En palabras sencillas
El Estado debe mejorar de forma permanente y sostenible la vida en las fronteras, especialmente la de los pueblos indígenas, y proteger y controlar sus recursos naturales. La ley regulará estas zonas.
Artículo 265
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › INTEGRACIÓN
Texto oficial
I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración…
En palabras sencillas
Bolivia debe promover una integración justa con otros Estados y pueblos, especialmente en América Latina, reconociendo las desigualdades existentes. También debe fortalecer la relación de los pueblos indígenas bolivianos con otros pueblos indígenas.
Artículo 266
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › INTEGRACIÓN
Texto oficial
Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal.
En palabras sencillas
Los representantes bolivianos ante parlamentos internacionales creados por procesos de integración deben ser elegidos por voto popular.
Artículo 267
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
Texto oficial
I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la…
En palabras sencillas
Bolivia mantiene permanentemente su derecho a un territorio soberano con acceso al océano Pacífico. Resolver pacíficamente la cuestión marítima es un objetivo irrenunciable del Estado.
Artículo 268
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
Texto oficial
El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.
En palabras sencillas
El Estado debe dar prioridad a los intereses marítimos, fluviales y lacustres y a la marina mercante. La Armada los administra y protege según la ley.
Artículo 269
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y…
En palabras sencillas
Bolivia se divide en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas. Su creación o modificación debe responder a la voluntad democrática de sus habitantes y a la ley. Las regiones también forman parte de esta organización.
Artículo 270
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de…
En palabras sencillas
La organización territorial debe respetar la unidad, autonomía, solidaridad, igualdad, cooperación, equidad de género, transparencia, participación social, distribución de recursos y existencia previa de los pueblos indígenas.
Artículo 271
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y…
En palabras sencillas
Una ley aprobada por dos tercios de la Asamblea regulará los estatutos autonómicos, competencias, recursos y coordinación entre el gobierno central y las entidades autónomas y descentralizadas.
Artículo 272
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de…
En palabras sencillas
La autonomía permite elegir directamente autoridades, administrar recursos y ejercer funciones legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas dentro de las competencias y el territorio propios.
Artículo 273
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos.
En palabras sencillas
La ley permitirá que municipios, regiones y territorios indígenas formen asociaciones para alcanzar objetivos comunes.
Artículo 274
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo.
En palabras sencillas
Los departamentos descentralizados eligen prefectos y consejeros por voto popular y pueden convertirse en autonomías departamentales mediante referendo.
Artículo 275
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica…
En palabras sencillas
Cada entidad autónoma elabora participativamente su Estatuto o Carta Orgánica. Necesita dos tercios de su órgano deliberativo, control constitucional y aprobación ciudadana mediante referendo para entrar en vigor.
Artículo 276
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.
En palabras sencillas
Las entidades territoriales autónomas tienen el mismo rango constitucional y ninguna está subordinada a otra.
Artículo 277
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Texto oficial
El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.
En palabras sencillas
El gobierno departamental autónomo tiene una Asamblea que legisla, delibera y fiscaliza dentro de sus competencias, y un órgano ejecutivo.
Artículo 278
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Texto oficial
I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. II.…
En palabras sencillas
La Asamblea Departamental combina representantes elegidos por voto popular y representantes indígenas elegidos según sus normas. La elección debe considerar población, territorio, identidad cultural, minorías indígenas y paridad y alternancia entre mujeres y hombres.
Artículo 279
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Texto oficial
El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
En palabras sencillas
El órgano ejecutivo departamental es dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, su máxima autoridad.
Artículo 280
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA REGIONAL
Texto oficial
I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar…
En palabras sencillas
Municipios o provincias vecinos con características compartidas pueden formar una región para planificar y gestionar juntos. También pueden existir regiones metropolitanas. Mediante referendo y transferencia departamental de competencias, una región puede convertirse en autonomía regional.
Artículo 281
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA REGIONAL
Texto oficial
El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo.
En palabras sencillas
Cada autonomía regional tiene una Asamblea que delibera, dicta normas administrativas y fiscaliza dentro de sus competencias, además de un órgano ejecutivo.
Artículo 282
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA REGIONAL
Texto oficial
I. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales. II. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de…
En palabras sencillas
Los integrantes de la Asamblea Regional se eligen en cada municipio junto con los concejales, considerando población y territorio. La región debe elaborar participativamente su Estatuto.
Artículo 283
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA MUNICIPAL
Texto oficial
El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
En palabras sencillas
El gobierno municipal autónomo tiene un Concejo que legisla, delibera y fiscaliza dentro de sus competencias, y un órgano ejecutivo dirigido por el Alcalde o la Alcaldesa.
Artículo 284
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA MUNICIPAL
Texto oficial
I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante…
En palabras sencillas
Los concejales se eligen por voto popular. Los pueblos indígenas que no formen una autonomía propia pueden elegir representantes mediante sus normas. La ley y la Carta Orgánica definen la composición del Concejo, que puede elaborar esa norma municipal básica.
Artículo 285
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
Texto oficial
I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años…
En palabras sencillas
Para dirigir un gobierno autónomo se requieren las condiciones del servicio público, dos años de residencia local y al menos 21 años para alcaldes o autoridades regionales y 25 para gobernadores. El mandato dura cinco años, con una sola reelección continua.
Artículo 286
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
Texto oficial
I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria…
En palabras sencillas
Una autoridad electa reemplaza temporalmente a la máxima autoridad autonómica. Si esta deja definitivamente el cargo antes de la mitad del mandato, se realizan nuevas elecciones; después de ese momento, la reemplaza otra autoridad ya elegida según el Estatuto o Carta Orgánica.
Artículo 287
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ÓRGANOS LEGISLATIVOS, DELIBERATIVOS Y FISCALIZADORES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
Texto oficial
I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores…
En palabras sencillas
Para integrar concejos o asambleas autonómicas se requieren las condiciones del servicio público, al menos 18 años y dos años de residencia local. Sus integrantes se eligen en listas separadas de las autoridades ejecutivas.
Artículo 288
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ÓRGANOS LEGISLATIVOS, DELIBERATIVOS Y FISCALIZADORES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
Texto oficial
El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.
En palabras sencillas
Los integrantes de concejos y asambleas autonómicas ejercen cinco años y pueden ser reelegidos una sola vez de manera continua.
Artículo 289
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
En palabras sencillas
La autonomía indígena es el autogobierno de pueblos que comparten territorio, cultura, historia, idiomas e instituciones propias y ejercen su libre determinación.
Artículo 290
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. II. El…
En palabras sencillas
Una autonomía indígena nace de territorios ancestrales habitados y de la voluntad expresada por su población. Se gobierna con sus normas, autoridades y procedimientos propios, respetando la Constitución y la ley.
Artículo 291
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una…
En palabras sencillas
Pueden ser autonomías indígenas los territorios, municipios o regiones que adopten esa condición según la ley. Dos o más pueblos pueden formar juntos una sola autonomía.
Artículo 292
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.
En palabras sencillas
Cada autonomía indígena elabora su Estatuto mediante sus propias normas y procedimientos, respetando la Constitución y la ley.
Artículo 293
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. II. Si la…
En palabras sencillas
Un territorio indígena consolidado puede convertirse en autonomía por decisión de su población. Si modifica límites municipales debe acordarlos o conseguir aprobación legislativa. La ley fija población mínima y mecanismos de coordinación cuando abarque varios municipios.
Artículo 294
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley. II. La decisión de convertir un municipio en…
En palabras sencillas
La creación de una autonomía indígena se decide mediante sus procedimientos de consulta; si transforma un municipio, requiere referendo. Comunidades campesinas organizadas y vecinas pueden formar un nuevo municipio con aprobación de la Asamblea y cumplimiento de la ley.
Artículo 295
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley. II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario…
En palabras sencillas
Para crear una región indígena que cambie límites municipales se necesita aprobación de la Asamblea. La unión de municipios, distritos o autonomías indígenas se decide mediante referendo o consulta propia, según corresponda.
Artículo 296
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y…
En palabras sencillas
Cada autonomía indígena se gobierna mediante sus normas y formas de organización propias, con el nombre establecido por su pueblo y su Estatuto, respetando la Constitución y la ley.
Artículo 297
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre…
En palabras sencillas
Las competencias pueden ser privativas del gobierno central; exclusivas de un nivel que puede delegar reglamentación y ejecución; concurrentes, con ley nacional y ejecución compartida; o compartidas, con ley básica nacional y desarrollo autonómico. Lo no asignado corresponde al nivel central.
Artículo 298
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 1. Sistema financiero. 2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. 3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. 4. Régimen aduanero. 5. Comercio…
En palabras sencillas
El nivel central conserva exclusivamente las decisiones nacionales sobre moneda, finanzas, aduanas, comercio exterior, defensa, fronteras, relaciones internacionales, nacionalidad, migración, empresas estratégicas, recursos naturales, impuestos nacionales y planificación. También dirige políticas y sistemas nacionales de justicia, salud, educación, trabajo, seguridad social, infraestructura…
Artículo 299
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Régimen electoral departamental y municipal. 2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3. Electrificación urbana 4. Juegos de lotería y…
En palabras sencillas
El gobierno central y las autonomías comparten normas sobre elecciones locales, telecomunicaciones, electricidad urbana, juegos, relaciones internacionales locales e impuestos autonómicos. También coordinan y ejecutan juntos políticas de ambiente, salud, educación, ciencia, agua, energía, seguridad, vivienda y producción agropecuaria.
Artículo 300
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción 3. Iniciativa y…
En palabras sencillas
Los gobiernos departamentales planifican el desarrollo y el territorio, administran infraestructura, transporte, energía, patrimonio, turismo, producción, programas sociales, empresas e impuestos departamentales y sus regalías. Pueden recibir otras competencias y coordinar algunas con entidades de su departamento.
Artículo 301
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.
En palabras sencillas
Una autonomía regional ejerce las competencias que otros niveles de gobierno le transfieran o deleguen.
Artículo 302
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa…
En palabras sencillas
Los municipios administran su organización, desarrollo urbano, uso del suelo, transporte local, caminos, mercados, servicios básicos, residuos, alumbrado, cultura, deporte, publicidad, guardia municipal, protección al consumidor, programas sociales, empresas e impuestos municipales. También ejercen competencias transferidas o delegadas.
Artículo 303
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y…
En palabras sencillas
Las autonomías indígenas asumen gradualmente las competencias municipales según su capacidad institucional y cultura. Las regiones indígenas ejercen las competencias que reciban por transferencia o delegación.
Artículo 304
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley. 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo…
En palabras sencillas
Las autonomías indígenas pueden gobernar su desarrollo, territorio, recursos renovables, justicia, cultura, producción, infraestructura, ambiente, presupuesto y consulta previa. Comparten o coordinan con otros niveles salud, educación, tecnología, agua, energía, caminos, agricultura, minería y control fiscal. El Estado debe transferir los recursos…
Artículo 305
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.
En palabras sencillas
Toda competencia transferida o asignada debe incluir una fuente definida de recursos económicos suficientes para ejercerla.
Artículo 306
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada…
En palabras sencillas
La economía boliviana combina formas comunitarias, estatales, privadas y cooperativas para mejorar la vida de todas las personas. Deben complementarse con solidaridad, igualdad, sostenibilidad y transparencia. El Estado debe redistribuir los excedentes hacia políticas sociales y desarrollo productivo.
Artículo 307
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario…
En palabras sencillas
El Estado debe reconocer y promover la economía comunitaria basada en los sistemas de producción, organización y formas de vida propias de los pueblos indígenas.
Artículo 308
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas…
En palabras sencillas
El Estado protege la iniciativa privada cuando aporta al desarrollo y a la independencia económica. Existe libertad de empresa dentro de las reglas establecidas por ley.
Artículo 309
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de…
En palabras sencillas
Las empresas estatales administran recursos naturales y sectores estratégicos en nombre del pueblo, prestan servicios básicos, producen bienes y servicios, apoyan la soberanía alimentaria y deben permitir control social y participación de sus trabajadores.
Artículo 310
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
En palabras sencillas
El Estado reconoce y protege las cooperativas como trabajo solidario y sin fines de lucro, especialmente en actividades productivas.
Artículo 311
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 2.…
En palabras sencillas
Todas las formas económicas tienen igual protección legal. El Estado planifica el desarrollo, administra los recursos naturales, impulsa su industrialización sostenible, interviene en sectores estratégicos y promueve la iniciativa privada y la economía comunitaria.
Artículo 312
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado. II. Todas las formas de organización económica…
En palabras sencillas
Toda actividad económica debe fortalecer la soberanía nacional, crear trabajo digno, reducir desigualdades y proteger el ambiente. No se permite una concentración privada de poder económico que amenace al Estado.
Artículo 313
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos: 1. Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales,…
En palabras sencillas
La economía debe combatir pobreza y exclusión, producir respetando derechos, distribuir justamente la riqueza, reducir desigualdades sociales y regionales, industrializar recursos naturales y fortalecer las economías pública y comunitaria.
Artículo 314
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
En palabras sencillas
Se prohíben monopolios, oligopolios y acuerdos privados que busquen controlar exclusivamente la producción o venta de bienes y servicios.
Artículo 315
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DISPOSICIONES GENERALES
Texto oficial
I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y…
En palabras sencillas
Las organizaciones legalmente constituidas pueden tener tierras si las usan para su finalidad económica, crear empleo y producir. Las nuevas sociedades propietarias de grandes superficies deben cumplir el número mínimo de socios establecido constitucionalmente.
Artículo 316
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
Texto oficial
La función del Estado en la economía consiste en: 1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales. 2. Dirigir la…
En palabras sencillas
El Estado planifica y dirige la economía con participación ciudadana, regula mercados, controla sectores estratégicos, produce bienes y servicios, industrializa recursos, redistribuye riqueza, combate monopolios y pobreza, financia tecnología y puede reservar actividades esenciales para el sector estatal.
Artículo 317
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
Texto oficial
El Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.
En palabras sencillas
Debe existir una entidad de planificación participativa formada por instituciones públicas y representantes de la sociedad civil organizada.
Artículo 318
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo…
En palabras sencillas
El Estado debe asegurar bienes y servicios suficientes, apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas asociadas, fortalecer infraestructura y servicios productivos, priorizar el desarrollo rural y promover exportaciones con valor agregado.
Artículo 319
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la…
En palabras sencillas
Industrializar recursos naturales es prioridad, respetando el ambiente, los pueblos indígenas y sus territorios. Su explotación debe fortalecer la producción nacional, y sus precios deben considerar impuestos, regalías y participaciones para el Estado.
Artículo 320
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera. II. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener…
En palabras sencillas
La inversión boliviana tiene prioridad. La inversión extranjera se somete a leyes y autoridades nacionales sin privilegios. Bolivia decide independientemente su política económica y debe promover el consumo de productos nacionales.
Artículo 321
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica…
En palabras sencillas
Todo gasto público debe ajustarse al presupuesto y planificarse con participación ciudadana, priorizando educación, salud, alimentación, vivienda y producción. El Ejecutivo presenta anualmente el presupuesto completo y puede acceder a la información de gastos de todas las entidades, Fuerzas Armadas y Policía.
Artículo 322
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y…
En palabras sencillas
La Asamblea solo puede autorizar deuda pública si existen ingresos para pagarla y las condiciones son técnicamente convenientes. El Estado no reconoce deudas sin autorización y garantía legislativa expresa.
Artículo 323
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que…
En palabras sencillas
Los impuestos deben basarse en capacidad económica, igualdad, proporcionalidad y transparencia. La Asamblea define los impuestos nacionales y las autonomías aprueban los propios, sin duplicar otros, gravar fuera de su territorio, impedir la circulación ni discriminar a no residentes.
Artículo 324
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.
En palabras sencillas
Las deudas por daños económicos causados al Estado nunca vencen por el paso del tiempo.
Artículo 325
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.
En palabras sencillas
La especulación, acaparamiento, usura, contrabando, evasión de impuestos y otros delitos económicos serán sancionados por ley.
Artículo 326
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia. II. Las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional.
En palabras sencillas
El Ejecutivo define con el Banco Central la política monetaria y cambiaria. Las operaciones públicas dentro de Bolivia deben realizarse en moneda nacional.
Artículo 327
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la…
En palabras sencillas
El Banco Central es una institución pública con patrimonio propio. Su función principal es cuidar el poder de compra de la moneda y contribuir al desarrollo económico y social.
Artículo 328
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: 1. Determinar y ejecutar la política monetaria. 2. Ejecutar la política cambiaria. 3. Regular el sistema…
En palabras sencillas
El Banco Central ejecuta las políticas monetaria y cambiaria, regula los pagos, autoriza la emisión de moneda y administra las reservas internacionales, coordinando con la política económica del Ejecutivo.
Artículo 329
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada…
En palabras sencillas
El Directorio del Banco Central tiene un presidente y cinco directores designados por el Presidente entre ternas de la Asamblea. Ejercen cinco años sin reelección y deben rendir cuentas a la Asamblea y al control estatal.
Artículo 330
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. II. El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa,…
En palabras sencillas
El Estado debe regular las finanzas con igualdad y solidaridad, priorizar crédito para pequeños productores y cooperativas y fomentar entidades de inversión social. No pagará deudas de bancos privados; estos deben sostener su propio fondo de crisis. El sector público operará mediante…
Artículo 331
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.
En palabras sencillas
Administrar ahorros o prestar servicios financieros es una actividad de interés público que necesita autorización previa del Estado y debe cumplir la ley.
Artículo 332
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano. II. La máxima autoridad de la institución de regulación de…
En palabras sencillas
Una institución pública nacional debe regular y supervisar bancos y entidades financieras. Su máxima autoridad es designada por el Presidente entre una terna propuesta por la Asamblea.
Artículo 333
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás…
En palabras sencillas
Las operaciones financieras son confidenciales, salvo investigaciones judiciales, delitos financieros, fortunas u otros casos legales. Las autoridades autorizadas pueden conocerlas sin orden judicial.
Artículo 334
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica…
En palabras sencillas
El Estado debe apoyar a organizaciones campesinas, artesanos, pequeños productores, trabajadores por cuenta propia, comerciantes y microempresas con capacitación, tecnología, crédito y mercados. Estos sectores tienen preferencia en compras estatales y se protege la producción artesanal con identidad cultural.
Artículo 335
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y…
En palabras sencillas
Las cooperativas de servicios públicos son de interés colectivo, democráticas y sin lucro. Están bajo control estatal; sus autoridades se eligen según sus estatutos con supervisión electoral y su funcionamiento se regula por ley.
Artículo 336
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.
En palabras sencillas
El Estado debe facilitar que las organizaciones de economía comunitaria obtengan créditos y financiamiento.
Artículo 337
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el…
En palabras sencillas
El turismo es estratégico y debe respetar el ambiente y las culturas. El Estado debe apoyar especialmente el turismo comunitario para beneficiar a comunidades urbanas, rurales y pueblos indígenas.
Artículo 338
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › POLÍTICAS ECONÓMICAS
Texto oficial
El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
En palabras sencillas
El trabajo realizado en el hogar tiene valor económico, produce riqueza y debe contabilizarse en las cuentas públicas.
Artículo 339
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN
Texto oficial
I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños…
En palabras sencillas
Ante calamidades, conflicto interno o peligro de interrupción de servicios esenciales, el Presidente puede autorizar gastos extraordinarios hasta 1 % del presupuesto. Los bienes estatales pertenecen al pueblo, no pueden embargarse ni usarse privadamente. Los ingresos deben seguir el plan de desarrollo…
Artículo 340
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN
Texto oficial
I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. III. Los…
En palabras sencillas
Los ingresos públicos se dividen entre el nivel nacional, departamentos, municipios y autonomías indígenas y cada tesoro los administra según su presupuesto. Los recursos propios de autonomías, justicia y universidades no deben centralizarse.
Artículo 341
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN
Texto oficial
Son recursos departamentales: 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley. 3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. 4. Las…
En palabras sencillas
Los departamentos reciben regalías, parte de impuestos a hidrocarburos, tributos propios, transferencias nacionales, créditos autorizados, ingresos por bienes y servicios, donaciones y otros recursos legales.
Artículo 342
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MEDIO AMBIENTE
Texto oficial
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
En palabras sencillas
El Estado y la población deben conservar y utilizar sosteniblemente los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio ambiental.
Artículo 343
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MEDIO AMBIENTE
Texto oficial
La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
En palabras sencillas
La población tiene derecho a participar en la gestión ambiental y a ser consultada e informada antes de decisiones que puedan afectar el ambiente.
Artículo 344
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MEDIO AMBIENTE
Texto oficial
I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas,…
En palabras sencillas
Se prohíben armas químicas, biológicas y nucleares y el ingreso, tránsito o depósito de residuos nucleares y tóxicos. El Estado debe regular sustancias y técnicas que puedan dañar la salud o el ambiente.
Artículo 345
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MEDIO AMBIENTE
Texto oficial
Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda…
En palabras sencillas
Toda actividad que afecte recursos naturales debe someterse a evaluación ambiental y control social. Quien cause daños responde y puede recibir sanciones civiles, penales y administrativas.
Artículo 346
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MEDIO AMBIENTE
Texto oficial
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales.…
En palabras sencillas
El patrimonio natural es estratégico y de interés público. El Estado debe conservarlo y administrarlo para beneficio de la población sin perder soberanía sobre los recursos naturales.
Artículo 347
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MEDIO AMBIENTE
Texto oficial
I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II.…
En palabras sencillas
El Estado, la sociedad y quienes causen impactos deben prevenir, reducir, reparar y compensar daños ambientales y a la salud, incluidos daños antiguos. Los delitos ambientales pueden juzgarse sin límite de tiempo.
Artículo 348
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales…
En palabras sencillas
Son recursos naturales los minerales, hidrocarburos, agua, aire, suelo, bosques, biodiversidad, espectro electromagnético y otros elementos aprovechables. Son estratégicos y de interés público.
Artículo 349
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra,…
En palabras sencillas
Los recursos naturales pertenecen indivisiblemente al pueblo y el Estado los administra para el bien común. Se reconocen propiedades individuales y colectivas sobre tierra y derechos legales de uso de otros recursos.
Artículo 350
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley.
En palabras sencillas
Todo derecho otorgado sobre una reserva fiscal es nulo, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública según la ley.
Artículo 351
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir…
En palabras sencillas
El Estado controla los recursos naturales mediante entidades públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas y puede contratar empresas. Las ganancias deben reinvertirse en Bolivia. La gestión requiere participación social y las empresas privadas deben pagar impuestos y regalías no reembolsables.
Artículo 352
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se…
En palabras sencillas
Antes de explotar recursos naturales, el Estado debe realizar una consulta libre, previa e informada a la población afectada. En pueblos indígenas debe respetar sus normas propias. La ciudadanía participa en la gestión ambiental y se deben conservar los ecosistemas.
Artículo 353
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En palabras sencillas
Toda la población debe beneficiarse equitativamente de los recursos naturales. Los territorios productores y los pueblos indígenas reciben participación prioritaria.
Artículo 354
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.
En palabras sencillas
El Estado debe investigar cómo administrar, conservar y aprovechar responsablemente los recursos naturales y la biodiversidad.
Artículo 355
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
I. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. II. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado.…
En palabras sencillas
El Estado debe priorizar la industrialización y venta de recursos naturales. Las ganancias se distribuyen y reinvierten para diversificar la economía, y la industrialización debe realizarse preferentemente cerca del lugar de producción.
Artículo 356
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
En palabras sencillas
La exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de recursos naturales no renovables se consideran actividades necesarias y de utilidad pública para el Estado.
Artículo 357
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de…
En palabras sencillas
Ninguna empresa o persona privada puede registrar recursos naturales bolivianos en bolsas ni usarlos como garantía financiera. Solo el Estado puede registrar y anotar las reservas.
Artículo 358
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS NATURALES
Texto oficial
Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley…
En palabras sencillas
Los derechos de uso de recursos naturales deben cumplir reglas técnicas, económicas y ambientales y serán revisados periódicamente. El incumplimiento puede causar su anulación o retorno al Estado.
Artículo 359
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda…
En palabras sencillas
Todos los hidrocarburos pertenecen permanentemente al pueblo boliviano. El Estado controla toda la producción, comercialización e ingresos. Cualquier contrato que viole esta regla es nulo y sus responsables cometen traición a la patria.
Artículo 360
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
El Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
En palabras sencillas
El Estado define la política de hidrocarburos y debe desarrollarla de manera sostenible y equitativa para asegurar la soberanía energética.
Artículo 361
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
I. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo…
En palabras sencillas
YPFB es la empresa pública autónoma encargada exclusivamente de la cadena productiva y comercialización de hidrocarburos bajo la política estatal. No puede transferir sus derechos ni obligaciones.
Artículo 362
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a…
En palabras sencillas
YPFB puede contratar empresas para realizar servicios específicos sin perder ni causar pérdidas al Estado. Los contratos de exploración y explotación necesitan aprobación previa de la Asamblea; sin ella son automáticamente nulos.
Artículo 363
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
I. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política…
En palabras sencillas
La empresa pública EBIH industrializa hidrocarburos en representación del Estado. YPFB puede formar empresas mixtas para toda la cadena productiva, pero siempre debe conservar al menos 51 % de su capital.
Artículo 364
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
YPFB, en nombre y representación del Estado boliviano, operará y ejercerá derechos de propiedad en territorios de otros estados.
En palabras sencillas
YPFB puede operar y ejercer derechos de propiedad en otros países en representación del Estado boliviano.
Artículo 365
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco…
En palabras sencillas
Una institución pública autónoma debe regular, controlar y fiscalizar toda la cadena de hidrocarburos hasta su industrialización, conforme a la política estatal y la ley.
Artículo 366
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún…
En palabras sencillas
Las empresas extranjeras que trabajen en hidrocarburos para el Estado deben someterse a la soberanía, leyes y autoridades bolivianas. No pueden acudir a tribunales extranjeros, arbitraje internacional ni reclamaciones diplomáticas.
Artículo 367
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
En palabras sencillas
La política de hidrocarburos debe asegurar primero el consumo interno. Solo los excedentes pueden exportarse, procurando industrializarlos y añadirles el mayor valor posible.
Artículo 368
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › HIDROCARBUROS
Texto oficial
Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán…
En palabras sencillas
Los departamentos productores reciben una regalía de 11 % de su producción fiscalizada. Una ley especial determinará la participación de los departamentos no productores y del Tesoro General.
Artículo 369
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MINERÍA Y METALURGIA
Texto oficial
I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada…
En palabras sencillas
Los minerales del suelo y subsuelo están bajo responsabilidad del Estado. Participan empresas estatales, privadas y cooperativas. El Estado dirige y controla la política y toda la cadena minera; los recursos de salares y salmueras son estratégicos.
Artículo 370
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MINERÍA Y METALURGIA
Texto oficial
I. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. II. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo…
En palabras sencillas
El Estado otorga derechos y contratos mineros y debe fortalecer cooperativas. Sus titulares deben trabajar e invertir directamente y cumplir una función económica y social; si no lo hacen, pierden el contrato. El Estado también investiga, explora, industrializa y comercializa recursos mineros.
Artículo 371
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MINERÍA Y METALURGIA
Texto oficial
I. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. II. El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera.
En palabras sencillas
Las áreas mineras entregadas mediante contrato no pueden transferirse, embargarse ni heredarse. Las empresas deben establecer su domicilio legal donde realizan su mayor explotación.
Artículo 372
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › MINERÍA Y METALURGIA
Texto oficial
I. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. II. La dirección y administración superiores de la industria minera…
En palabras sencillas
Las minas nacionalizadas, plantas y fundiciones pertenecen al pueblo y no pueden entregarse a empresas privadas. Una entidad pública dirige la minería estatal. El Estado participa en industrialización y comercialización, y nuevas empresas públicas se ubicarán en Potosí y Oruro.
Artículo 373
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS HÍDRICOS
Texto oficial
I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los…
En palabras sencillas
El agua es un derecho esencial para la vida y debe utilizarse con solidaridad, equidad y sostenibilidad. Todas las aguas son recursos limitados y estratégicos, no pueden apropiarse privadamente ni entregarse en concesión y se administran mediante licencias y registros.
Artículo 374
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS HÍDRICOS
Texto oficial
I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos…
En palabras sencillas
El Estado debe priorizar el agua para la vida, asegurar el acceso, planificar su uso sostenible y respetar la gestión comunitaria e indígena. Glaciares, humedales y aguas subterráneas, fósiles, minerales y medicinales reciben protección especial y no pueden venderse ni embargarse.
Artículo 375
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS HÍDRICOS
Texto oficial
I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos,…
En palabras sencillas
El Estado debe planificar y administrar sosteniblemente las cuencas y el agua para riego, alimentación y servicios básicos, respetando usos comunitarios. También debe identificar, proteger y aprovechar responsablemente las aguas fósiles.
Artículo 376
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS HÍDRICOS
Texto oficial
Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la…
En palabras sencillas
Ríos, lagos, lagunas y cuencas son recursos estratégicos. El Estado debe impedir daños en nacientes y cursos de agua, conservar sus ecosistemas y proteger el caudal, el desarrollo y el bienestar de la población.
Artículo 377
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS HÍDRICOS
Texto oficial
I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado. II. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica…
En palabras sencillas
Todo tratado sobre agua debe proteger la soberanía y los intereses de Bolivia. El Estado debe cuidar permanentemente las aguas fronterizas y compartidas y promover la integración entre pueblos.
Artículo 378
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › ENERGÍA
Texto oficial
I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del…
En palabras sencillas
El acceso a la energía es un derecho esencial. El Estado controla su generación, transporte y distribución mediante distintas formas de empresa con participación social. La cadena energética no puede entregarse en concesión ni quedar dominada exclusivamente por intereses privados.
Artículo 379
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › ENERGÍA
Texto oficial
I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente. II. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes…
En palabras sencillas
El Estado debe investigar y promover energías alternativas compatibles con el ambiente. Primero debe asegurar el consumo interno y solo exportar excedentes después de reservar lo necesario para el país.
Artículo 380
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso…
En palabras sencillas
Los recursos renovables deben utilizarse sosteniblemente, respetando cada ecosistema. El uso del suelo debe ajustarse a su capacidad y considerar condiciones naturales, sociales, culturales y económicas.
Artículo 381
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio,…
En palabras sencillas
Las especies nativas, recursos genéticos y microorganismos son patrimonio natural. El Estado debe conservarlos y proteger también los conocimientos asociados, mediante registros que reconozcan derechos del Estado o de comunidades locales.
Artículo 382
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.
En palabras sencillas
El Estado debe defender, recuperar, proteger y repatriar material biológico y conocimientos ancestrales originados en Bolivia.
Artículo 383
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción.…
En palabras sencillas
El Estado puede limitar temporal o permanentemente la extracción de biodiversidad para protegerla y recuperarla. La tenencia, manejo o tráfico ilegal de especies será sancionado penalmente.
Artículo 384
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante…
En palabras sencillas
La coca originaria y ancestral es patrimonio cultural, recurso renovable y factor de unión social; en estado natural no es droga. La ley regulará su valoración, producción, venta e industrialización.
Artículo 385
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la…
En palabras sencillas
Las áreas protegidas son bienes comunes y patrimonio natural y cultural. Cuando coinciden con territorios indígenas, su gestión debe ser compartida y respetar las normas de esos pueblos y la finalidad de protección del área.
Artículo 386
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación…
En palabras sencillas
Bosques y suelos forestales son estratégicos. El Estado puede reconocer derechos de aprovechamiento, pero debe promover conservación, uso sostenible, transformación con valor agregado, recuperación y reforestación.
Artículo 387
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
I. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas. II. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies…
En palabras sencillas
El Estado debe conservar y recuperar bosques, flora, fauna y áreas degradadas y asegurar un aprovechamiento sostenible. La ley protegerá especialmente las especies forestales de importancia social, cultural, económica o ecológica.
Artículo 388
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.
En palabras sencillas
Las comunidades indígenas situadas en áreas forestales tienen derecho exclusivo a aprovecharlas y gestionarlas según la ley.
Artículo 389
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES
Texto oficial
I. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley. II. La ley determinará las servidumbres…
En palabras sencillas
Un bosque solo puede convertirse a uso agrícola u otro en zonas legalmente autorizadas. La ley protegerá suelos y aguas. Cambiar tierras no autorizadas es una infracción y obliga a reparar los daños.
Artículo 390
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › AMAZONIA
Texto oficial
I. La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones. II. La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando,…
En palabras sencillas
La Amazonía boliviana es un territorio estratégico de especial protección por su fragilidad, bosques, agua y biodiversidad. Comprende Pando y zonas de La Paz y Beni y tendrá una ley especial para su desarrollo en beneficio regional y nacional.
Artículo 391
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › AMAZONIA
Texto oficial
I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus…
En palabras sencillas
El Estado debe impulsar un desarrollo amazónico sostenible, participativo y equitativo que proteja el ambiente, cree empleo y mejore ingresos. Debe apoyar turismo y emprendimientos y crear en la región una institución descentralizada coordinada con pueblos indígenas y habitantes.
Artículo 392
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › AMAZONIA
Texto oficial
I. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales. II. Se reconoce el…
En palabras sencillas
El Estado debe apoyar a los pueblos indígenas amazónicos y proteger, industrializar y comercializar sus productos tradicionales. La siringa y el castaño tienen valor histórico, cultural y económico; su tala será sancionada salvo interés público autorizado por ley.
Artículo 393
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
En palabras sencillas
El Estado protege la propiedad individual, comunitaria y colectiva de la tierra cuando cumple una función social o económica y social.
Artículo 394
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se…
En palabras sencillas
La propiedad agraria individual puede ser pequeña, mediana o empresarial. La pequeña propiedad familiar no se divide, embarga ni paga impuesto agrario. La propiedad comunitaria o indígena tampoco se divide, vende, embarga ni pierde con el tiempo y puede combinar derechos colectivos…
Artículo 395
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a…
En palabras sencillas
Las tierras estatales se entregarán a pueblos y comunidades que carezcan de tierra suficiente, considerando su realidad y sin discriminar a las mujeres. Esas tierras no pueden venderse, intercambiarse ni donarse, y se prohíben entregas duplicadas y el uso especulativo.
Artículo 396
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún…
En palabras sencillas
El Estado debe evitar tanto la acumulación de tierras por encima del límite legal como la división de la pequeña propiedad por debajo del mínimo. Las personas extranjeras no pueden adquirir tierras estatales.
Artículo 397
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.…
En palabras sencillas
El trabajo y uso sostenible permiten adquirir y conservar propiedad agraria. Las tierras comunitarias y pequeñas cumplen función social al sostener a sus titulares; la propiedad empresarial debe producir para la sociedad y será revisada periódicamente.
Artículo 398
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la…
En palabras sencillas
Se prohíben el latifundio y la doble titulación. Es latifundio la tierra improductiva, sin función económica social, trabajada con servidumbre o esclavitud, o que supera el límite legal, que nunca puede exceder 5.000 hectáreas.
Artículo 399
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión…
En palabras sencillas
Los nuevos límites agrarios se aplican a propiedades adquiridas después de la Constitución. Se respetan derechos anteriores legales, pero los excedentes productivos pueden expropiarse. La prohibición de doble entrega no perjudica derechos de terceros adquiridos legalmente.
Artículo 400
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendrá en cuenta…
En palabras sencillas
Se prohíbe dividir la tierra en extensiones menores al mínimo legal de la pequeña propiedad. El Estado debe crear mecanismos para evitar ese fraccionamiento.
Artículo 401
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano. II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y…
En palabras sencillas
La tierra que no cumple su función económica social o constituye latifundio vuelve al pueblo boliviano. También puede expropiarse por necesidad pública, previo pago de una compensación justa.
Artículo 402
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad…
En palabras sencillas
El Estado debe promover asentamientos planificados con acceso a educación, salud, alimentación y producción, respetando el ambiente. También debe eliminar toda discriminación contra las mujeres en el acceso, propiedad y herencia de la tierra.
Artículo 403
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a…
En palabras sencillas
El territorio indígena incluye tierra, recursos renovables, consulta previa, participación en beneficios de recursos no renovables, normas y gobierno propios y desarrollo según su cultura. Comprende espacios productivos, naturales, sociales, espirituales y culturales; la ley reconocerá estos derechos.
Artículo 404
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › TIERRA Y TERRITORIO
Texto oficial
El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.
En palabras sencillas
El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, dirigido por el Presidente, planifica, ejecuta y consolida la reforma agraria en todo el país.
Artículo 405
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE
Texto oficial
El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la…
En palabras sencillas
El desarrollo rural sostenible debe fortalecer emprendimientos comunitarios y a todos los actores rurales, mejorar productividad e industrialización, lograr intercambios justos, respetar a los pueblos indígenas y apoyar especialmente a pequeños productores y economías familiares.
Artículo 406
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE
Texto oficial
I. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de…
En palabras sencillas
El Estado debe impulsar producción agropecuaria, artesanal, forestal y turismo rural sostenibles, incluyendo transformación y comercialización. También debe fortalecer cooperativas, asociaciones, artesanos y pequeñas empresas rurales según su identidad cultural y productiva.
Artículo 407
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE
Texto oficial
Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio…
En palabras sencillas
La política rural debe asegurar alimentos nacionales, proteger y modernizar la producción, promover agroecología, seguro agrario, educación técnica, conservación de suelos, riego, asistencia tecnológica, semillas, sanidad, control genético e infraestructura productiva.
Artículo 408
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE
Texto oficial
El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
En palabras sencillas
El Estado debe ofrecer incentivos a pequeños y medianos productores para compensar intercambios económicos injustos entre sus productos agropecuarios y el resto de la economía.
Artículo 409
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE
Texto oficial
La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley.
En palabras sencillas
La ley regulará la producción, importación y comercialización de organismos transgénicos.
Artículo 410
JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN › PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Texto oficial
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra…
En palabras sencillas
Todas las personas e instituciones están sometidas a la Constitución, que es la norma superior. Después se aplican los tratados internacionales, las leyes y normas autonómicas según competencias y, finalmente, los decretos, reglamentos y resoluciones ejecutivas.
Artículo 411
JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN › PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Texto oficial
I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por…
En palabras sencillas
Una reforma total o que afecte bases, derechos o supremacía constitucional requiere referendo, Asamblea Constituyente, aprobación por dos tercios y referendo final. Una reforma parcial puede iniciarse con firmas del 20 % del electorado o por dos tercios de la Asamblea, pero…
