Artículo 38 de la CPE

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Texto oficial

I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.

II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

En palabras sencillas

Los bienes y servicios públicos de salud pertenecen al Estado y no pueden privatizarse ni entregarse en concesión. La atención de salud debe prestarse sin interrupciones.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 12.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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