Artículo 41 de la CPE

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Texto oficial

I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.

II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

En palabras sencillas

El Estado debe facilitar los medicamentos, priorizar los genéricos y promover su producción nacional o importación. Las patentes y los intereses comerciales no pueden impedir el acceso. Deben cumplir estándares de calidad.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 12.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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