Artículo 44 de la CPE

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Texto oficial

I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

En palabras sencillas

Nadie puede ser operado ni sometido a exámenes sin su consentimiento, salvo peligro inmediato para su vida. Los experimentos científicos siempre requieren consentimiento.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 13.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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