Artículo 54 de la CPE

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BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS › DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

Texto oficial

I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

En palabras sencillas

El Estado debe crear empleos dignos y justamente remunerados y evitar el desempleo y el trabajo insuficiente. El Estado y la sociedad deben proteger la industria y los servicios estatales. Para defender sus fuentes de trabajo, los trabajadores pueden reorganizar empresas quebradas, cerradas o abandonadas y convertirlas en empresas comunitarias o sociales, según la ley.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 16.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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