BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES › EDUCACIÓN
Texto oficial
Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.
En palabras sencillas
Las unidades educativas de convenio pueden funcionar con fines sociales, acceso libre y sin lucro. Están bajo supervisión pública, aunque las entidades religiosas conservan su administración, y deben cumplir las normas y programas del sistema educativo.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 22.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
