BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › COMUNICACIÓN SOCIAL
Texto oficial
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.
En palabras sencillas
Todas las personas tienen derecho a comunicarse, informarse, opinar y expresar ideas por cualquier medio sin censura previa. También pueden pedir corrección y responder a informaciones. Estos derechos protegen especialmente el trabajo de la prensa, incluida su libertad de conciencia profesional.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 26.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
