Artículo 117 de la CPE

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Texto oficial

I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.

III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

En palabras sencillas

Nadie puede ser condenado sin ser escuchado y juzgado mediante un proceso justo y una sentencia definitiva. Tampoco puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Al cumplir la condena recupera inmediatamente sus derechos. No se puede encarcelar por deudas, salvo los casos establecidos por ley.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 29.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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