Artículo 118 de la CPE

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Texto oficial

I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.

II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.

III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.

En palabras sencillas

Están prohibidas la deshonra pública como castigo, la pérdida total de derechos civiles y el confinamiento. La pena máxima de prisión es de 30 años sin indulto. Las sanciones deben educar y preparar a la persona para volver a la sociedad, respetando sus derechos.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 29.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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