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Texto oficial
I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas
y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.
En palabras sencillas
La nacionalidad boliviana se obtiene por nacimiento o naturalización. Son bolivianas por nacimiento las personas nacidas en Bolivia, salvo hijos de diplomáticos extranjeros, y quienes nacen en otro país con madre o padre boliviano.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 34.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
