Artículo 159 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Texto oficial

Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1. Elaborar y aprobar su Reglamento. 2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. 4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes. 5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno. 6. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado. 7. Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo. 8. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones. 9. Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos. 10. Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz. 11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 12. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución. 13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

En palabras sencillas

Explicación en revisión editorial.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 40.

Contenido educativo. No sustituye asesoramiento jurídico.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX