Artículo 164 de la CPE

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Texto oficial

I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

En palabras sencillas

Toda ley debe publicarse inmediatamente en la Gaceta Oficial. Se vuelve obligatoria el día de su publicación, salvo que la propia ley establezca otra fecha.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 43.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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