Artículo 166 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO › PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Texto oficial

I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

En palabras sencillas

Presidente y Vicepresidente se eligen juntos por voto directo. Ganan con más de la mitad de los votos válidos o con al menos 40 % y diez puntos de ventaja. Si nadie lo logra, las dos candidaturas más votadas van a segunda vuelta dentro de 60 días.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 44.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX