Artículo 169 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO › PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Texto oficial

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

En palabras sencillas

Ante ausencia definitiva del Presidente, lo reemplazan, en orden, el Vicepresidente, el Presidente del Senado o el Presidente de Diputados. En el último caso se convocan elecciones dentro de 90 días. Una ausencia temporal solo puede ser cubierta por el Vicepresidente hasta 90 días.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 44.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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