Artículo 174 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO › PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO

Texto oficial

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. 5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

En palabras sencillas

El Vicepresidente reemplaza al Presidente cuando corresponde, coordina al Ejecutivo con la Asamblea y los gobiernos autónomos, participa en el Consejo de Ministros y colabora en la política general y exterior.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 46.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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