Artículo 176 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO EJECUTIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO › MINISTERIOS DE ESTADO

Texto oficial

Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.

En palabras sencillas

Para ser ministro se requieren las condiciones del servicio público y al menos 25 años. No se puede ser asambleísta, tener intereses en empresas relacionadas o enfrentadas con el Estado ni ser familiar cercano del Presidente o Vicepresidente.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 47.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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