ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto oficial
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley: 1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley. 2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley. 3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial. 4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar. 5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera. 6. Realizar estudios técnicos y estadísticos. 7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia. 8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción. 9. Designar a su personal administrativo.
En palabras sencillas
Explicación en revisión editorial.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 52.
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