ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Texto oficial
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.
En palabras sencillas
El Tribunal Constitucional debe representar tanto la justicia ordinaria como la indígena y reflejar la diversidad del país. Los suplentes solo trabajan cuando reemplazan a un titular y no reciben salario mientras no ejercen. La ley regula su organización.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 52.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
