Artículo 248 de la CPE

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Texto oficial

El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

En palabras sencillas

El Consejo Supremo de Defensa es presidido por el Presidente como Capitán General de las Fuerzas Armadas. La ley define sus integrantes y funciones.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 64.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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