Artículo 250 de la CPE

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Texto oficial

Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva.

En palabras sencillas

Los ascensos dentro de las Fuerzas Armadas deben otorgarse conforme a la ley.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 64.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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