ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS, INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA › RELACIONES INTERNACIONALES
Texto oficial
I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen: 1. Cuestiones limítrofes. 2. Integración monetaria. 3. Integración económica estructural. 4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.
En palabras sencillas
Los tratados ratificados tienen rango de ley. Antes de ratificar acuerdos sobre fronteras, moneda, integración económica estructural o transferencia de competencias a organismos internacionales debe realizarse un referendo vinculante.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 66.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
