ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Texto oficial
I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.
En palabras sencillas
Una autonomía indígena nace de territorios ancestrales habitados y de la voluntad expresada por su población. Se gobierna con sus normas, autoridades y procedimientos propios, respetando la Constitución y la ley.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 72.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
