Artículo 292 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Texto oficial

Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

En palabras sencillas

Cada autonomía indígena elabora su Estatuto mediante sus propias normas y procedimientos, respetando la Constitución y la ley.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 73.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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