ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Texto oficial
I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
II. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.
En palabras sencillas
Las autonomías indígenas asumen gradualmente las competencias municipales según su capacidad institucional y cultura. Las regiones indígenas ejercen las competencias que reciban por transferencia o delegación.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 82.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
