ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES › BIODIVERSIDAD
Texto oficial
I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.
II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.
En palabras sencillas
Los recursos renovables deben utilizarse sosteniblemente, respetando cada ecosistema. El uso del suelo debe ajustarse a su capacidad y considerar condiciones naturales, sociales, culturales y económicas.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 102.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
