Artículo 12 de la CPE

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Texto oficial

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

En palabras sencillas

El poder público se divide entre los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. Deben actuar de manera independiente, pero coordinada. Ningún órgano puede concentrar o transferir sus funciones. El control y la defensa de la sociedad y del Estado también son funciones estatales.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 4.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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