Artículo 125 de la CPE

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Texto oficial

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

En palabras sencillas

Quien considere en peligro su vida o sufra persecución, proceso o detención ilegal puede presentar una Acción de Libertad. Puede hacerlo sin formalidades, oralmente o por escrito, personalmente o mediante otra persona, para pedir protección y recuperar su libertad y sus garantías.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 30.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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