BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA › ACCIONES DE DEFENSA › ACCIÓN DE LIBERTAD
Texto oficial
I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.
En palabras sencillas
Quien desobedezca una decisión judicial de una Acción de Libertad será enviado al Ministerio Público para un proceso penal. El juez que no haga cumplir estas reglas también será sancionado.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 31.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
