BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › NACIONALIDAD Y CIUDADANIA › CIUDADANÍA
Texto oficial
I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
II. La ciudadanía consiste:
1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y
2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley
III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.
En palabras sencillas
Todas las personas bolivianas ejercen ciudadanía desde los 18 años, sin importar estudios, trabajo o ingresos. Pueden votar, ser elegidas y ejercer funciones públicas si son idóneas. La ciudadanía solo se suspende por las causas del artículo 28.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 35.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
