Artículo 192 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Texto oficial

I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

En palabras sencillas

Todas las personas y autoridades deben cumplir las decisiones de la justicia indígena. Sus autoridades pueden pedir apoyo estatal. El Estado debe fortalecerla y una ley definirá su coordinación con las demás jurisdicciones.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 51.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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