Artículo 200 de la CPE

Escrito por

en

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL › TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Texto oficial

El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En palabras sencillas

Los magistrados constitucionales tienen la misma duración de mandato, permanencia y causas de salida que los magistrados del Tribunal Supremo.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 53.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

Comparte este artículo:WhatsAppFacebookTelegramX