Artículo 210 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Texto oficial

I. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.

II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

III. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.

En palabras sencillas

Las organizaciones políticas deben funcionar democráticamente. El Órgano Electoral supervisa la elección interna de dirigentes y candidaturas y la participación igualitaria de mujeres y hombres. Los pueblos indígenas eligen candidaturas según sus propias normas comunitarias.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 55.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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