Artículo 219 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD › DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Texto oficial

I. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

II. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

En palabras sencillas

El Defensor del Pueblo ejerce durante seis años sin nueva designación. No puede ser perseguido ni procesado por actos realizados legítimamente en sus funciones.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 57.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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