ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO ELECTORAL › FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD › MINISTERIO PÚBLICO
Texto oficial
I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.
II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
En palabras sencillas
El Fiscal General es elegido por dos tercios de la Asamblea mediante convocatoria y concurso públicos. Debe cumplir los requisitos del servicio público y los exigidos a los magistrados del Tribunal Supremo.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 59.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
