Artículo 287 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ÓRGANOS LEGISLATIVOS, DELIBERATIVOS Y FISCALIZADORES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Texto oficial

I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.

2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.

II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos.

En palabras sencillas

Para integrar concejos o asambleas autonómicas se requieren las condiciones del servicio público, al menos 18 años y dos años de residencia local. Sus integrantes se eligen en listas separadas de las autoridades ejecutivas.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 72.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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