BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS › DERECHOS POLÍTICOS
Texto oficial
I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a
un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.
En palabras sencillas
Las personas extranjeras perseguidas por razones políticas o ideológicas pueden pedir asilo o refugio. Bolivia no puede enviarlas a un país donde peligren su vida, integridad, seguridad o libertad. También debe atender con rapidez y sentido humanitario sus solicitudes de reunificación familiar.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 9.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
