Artículo 290 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO › AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Texto oficial

I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

En palabras sencillas

Una autonomía indígena nace de territorios ancestrales habitados y de la voluntad expresada por su población. Se gobierna con sus normas, autoridades y procedimientos propios, respetando la Constitución y la ley.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 72.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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