ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO › MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO › RECURSOS HÍDRICOS
Texto oficial
I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable.
En palabras sencillas
El Estado debe planificar y administrar sosteniblemente las cuencas y el agua para riego, alimentación y servicios básicos, respetando usos comunitarios. También debe identificar, proteger y aprovechar responsablemente las aguas fósiles.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 101.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
