Artículo 74 de la CPE

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BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS › DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Texto oficial

I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

En palabras sencillas

El Estado debe respetar los derechos de las personas privadas de libertad, mantenerlas en lugares adecuados y ayudar a su reintegración en la sociedad. En los centros penitenciarios deben tener oportunidades para trabajar y estudiar.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 19.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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