Artículo 83 de la CPE

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Texto oficial

Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.

En palabras sencillas

La sociedad, las comunidades y las familias tienen derecho a participar, mediante sus representantes, en el sistema educativo de todos los niveles. La ley definirá cómo se organizan y cuáles son sus atribuciones.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 21.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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