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Texto oficial
En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
En palabras sencillas
Para proteger la identidad de niñas, niños y adolescentes, la madre o el padre pueden señalar quién es el otro progenitor. Esa filiación se considera válida mientras no se demuestre lo contrario. Quien la niegue debe aportar la prueba; si resulta falsa, paga quien hizo la indicación.
Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 18.
Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.
