Artículo 64 de la CPE

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Texto oficial

I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.

II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

En palabras sencillas

Cónyuges y convivientes comparten por igual el mantenimiento del hogar y el cuidado y educación de sus hijas e hijos menores o con discapacidad. El Estado debe apoyar a quienes tienen responsabilidades familiares.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 18.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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