Artículo 102 de la CPE

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Texto oficial

El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

En palabras sencillas

El Estado debe registrar y proteger los derechos individuales y colectivos sobre las obras y descubrimientos de autores, artistas, compositores, inventores y científicos, según la ley.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 25.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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