Artículo 103 de la CPE

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BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS › DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS › EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES › CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

Texto oficial

I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y

tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

En palabras sencillas

El Estado debe financiar la ciencia y la investigación y crear un sistema estatal de ciencia y tecnología. También debe ampliar el uso de nuevas tecnologías de información. Estado, universidades, empresas y pueblos indígenas deben coordinar la investigación y la innovación para fortalecer la producción y el desarrollo social.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 25.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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