Artículo 109 de la CPE

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Texto oficial

I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

En palabras sencillas

Todos los derechos constitucionales pueden exigirse directamente y reciben la misma protección. Solo una ley puede regular su ejercicio y sus garantías.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 27.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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