Artículo 110 de la CPE

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Texto oficial

I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.

II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.

III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

En palabras sencillas

Quienes vulneren derechos constitucionales responden ante las autoridades bolivianas, tanto si ordenaron el hecho como si lo ejecutaron. En ataques contra la seguridad personal, cumplir una orden superior no sirve como excusa.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 28.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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