Artículo 161 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Texto oficial

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución: 1. Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2. Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 4. Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo. 5. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueran aprobados en la Cámara revisora. 6. Aprobar los estados de excepción. 7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

En palabras sencillas

Reunidas conjuntamente, ambas cámaras inauguran y clausuran sesiones, reciben el juramento y consideran la renuncia del Presidente y Vicepresidente, revisan vetos y desacuerdos sobre leyes, aprueban estados de excepción, autorizan juicios contra las máximas autoridades y designan al Fiscal General y al Defensor del Pueblo.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 41.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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