Artículo 162 de la CPE

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO › ÓRGANO LEGISLATIVO › PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Texto oficial

I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos. 2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras. 3. El Órgano Ejecutivo. 4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia. 5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

En palabras sencillas

Pueden proponer leyes la ciudadanía, los asambleístas, el Órgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo en asuntos judiciales y los gobiernos autónomos. La Asamblea debe tratar esas propuestas siguiendo los requisitos legales y sus reglamentos.

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia, Constitución Política del Estado, 7 de febrero de 2009. Página inicial del artículo en el PDF: 42.

Esta explicación busca facilitar la comprensión ciudadana. No reemplaza el texto oficial ni constituye una interpretación jurídica.

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