Revuelta Malcriada (RM) presenta un análisis crítico de la Ley N.º 1720, promulgada en abril de 2026, señalándola como un punto de inflexión en la política agraria boliviana. Bajo el argumento de facilitar el acceso a crédito y promover la productividad, la norma permite que pequeñas propiedades sean convertidas en propiedades medianas a solicitud de sus titulares, postergando además por hasta diez años la verificación de la Función Económica Social (FES).
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RECHAZO A LA LEY 157 AL SERVICIO DE LOS GRANDES AGRO-INDUSTRIALES QUE VA EN CONTRA DE LOS SISTEMAS DE VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS DEL PAÍS
El pasado 8 de abril, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley 157/2026, la cual autoriza al INRA la conversión “voluntaria” de pequeñas propiedades agrarias a medianas o empresariales. Ante esta situación, desde la independencia política, diferentes colectivos e individualidades nos pronunciamos denunciando el carácter central de la norma:
- Primero: El gobierno ha posibilitado la conversión de pequeñas propiedades a medianas en favor de las élites oligarcas agroindustriales y banqueros del sistema financiero, quitándole la protección a la tierra al convertirla en un activo financiero susceptible a la ejecución hipotecaria y al remate. Una clara muestra es el departamento de Santa Cruz; en él, actualmente existen 6,000 predios titulados como pequeñas propiedades ganaderas que abarcan una superficie aproximada de 2,5 millones de hectáreas, oscilando su extensión entre 50 hectáreas (si es agrícola) y 500 hectáreas (si es ganadera). Aplicando la Ley 157, se posibilita la reconcentración y consolidación del latifundio, profundizando el tráfico de tierras. En este marco, considerando además las condiciones de profunda desigualdad estructural y abandono estatal, dicha “voluntariedad” se convierte en un mecanismo sistemático de despojo y transferencia de tierras hacia sectores con mayor poder económico.
- Segundo: Posibilita el incremento de ganancias de los grandes empresarios privados, nacionales e internacionales, ligados al agronegocio. Por ejemplo, a aquellos vinculados al cultivo y comercialización de la soya (concentrado en más del 70% en el departamento de Santa Cruz), los cuales han tenido un crecimiento de casi 4000% en 30 años (1992-2022); es decir, de 57 millones a 2.240 millones de dólares. Este dinero no se queda en Bolivia, sino que es enviado a paraísos fiscales y cuentas offshore en Panamá, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas, entre otros. También beneficia a empresas transnacionales como Archer Daniels Midland–Sociedad Aceitera Boliviana (ADM-SAO), Cargill, Industrias de Aceite Fino y Gravetal. Asimismo, no se debe omitir el vínculo con el sionismo, como en los casos de MAINTER S.R.L. y AGROINCO S.R.L., ligados a Landicorp S.A. (conglomerado de la familia Landívar), autorizadas para la importación de insecticidas y herbicidas de origen israelí.
- Tercero: El trámite dura solo 10 días para la conversión de la tierra en un activo financiero, despojándola de su atributo como sistema que sostiene la vida para reducirla a un activo embargable. La ley también suspende la verificación de la Función Económica Social (FES) de la tierra por 10 años, lo cual promoverá chaqueos incontrolables, deforestación, monocultivos e incorporación de agrotóxicos. Esto desembocará en una crisis territorial y socioambiental que forzará la migración, afectando de manera particular a mujeres, niños, niñas y ancianos.
- Cuarto: Lo anteriormente descrito afectará la seguridad alimentaria y la salud de las comunidades indígenas, campesinas y de la población boliviana en su conjunto. Al no existir diversificación productiva por la proliferación del monocultivo de oleaginosas, los precios de los productos básicos se elevarán y se terminarán importando a costos mucho más altos. Es necesario subrayar que el 60% de la alimentación del país es garantizada por familias campesinas e indígenas de oriente y occidente, las cuales no han sido consultadas respecto a esta reforma; para el actual gobierno parecen ser inexistentes, pese a garantizar la soberanía
alimentaria del país. - Quinto: La Ley N° 157 vulnera el derecho a la consulta previa, libre e informada establecido en el Artículo 30 de la Constitución, lo que la hace abiertamente inconstitucional. Asimismo, contraviene el Artículo 393, que establece que la tierra debe cumplir una función social, y el Artículo 394, que prohíbe el latifundio. Esta norma, por el contrario, promueve la concentración de tierras en manos de conglomerados agroindustriales.
- Sexto: De igual forma, se atenta contra el derecho a la alimentación (Artículo 16) y la protección del medio ambiente. La Ley 157 no solo responde a intereses de la agroindustria, sino que se constituye en un instrumento para la vulneración directa de los derechos de la población boliviana y del orden constitucional vigente.
En este sentido, aprobamos el presente pronunciamiento:
- Nos solidarizamos con la lucha de los pueblos indígenas y campesinos, de tierras bajas y tierras altas, en contra de la implementación de la Ley N° 157, por ser atentatoria contra los sistemas de vida, la salud, el territorio y el medio ambiente.
- Desde los sectores urbanos, planteamos la urgencia de medidas para la defensa de la alimentación: que se resuelva el hambre, se garantice la diversificación de la canasta familiar, se promocione la agricultura familiar indígena y se prohíba el uso de agroquímicos, así como el agio y la especulación.
- Rechazamos toda forma de latifundio que promueva la concentración de la riqueza en favor de las élites y el capital financiero, a costa de la explotación de los bienes comunes naturales.
- Denunciamos este retroceso y vulneración a las conquistas históricas de la defensa de la tierra-territorio impulsado por el gobierno en favor de la lógica capitalista.
- Nos plegamos a las convocatorias y movilizaciones contra la Ley 157 convocadas por las organizaciones matrices (COB, CSUTCB, CIDOB y otras), impulsando la unidad entre trabajadores del campo y la ciudad.
¡Por el derecho a la autodeterminación, la alimentación y la defensa de la tierra-territorio!
¡Jallalla los pueblos en resistencia! -

LEY 157: LA ANULACIÓN DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA C. P. E.
Bolivia ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales mediante la Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991. Esta norma ratifica el convenio adoptado en Ginebra en 1989, convirtiéndose en un pilar fundamental para el reconocimiento de los derechos indígenas, la consulta previa y la protección de sus
territorios, por lo tanto, es de obligado cumplimiento.La (Ley Marincovich), ha obviado este aspecto – la consulta previa – y como todo terrateniente ha dejado de lado un requisito necesario para la aprobación de normas que afecten positiva o negativamente a los pueblos indígenas. No entendemos cómo los parlamentarios, que son los garantes para el cumplimiento de la ley, no se percataron del error que estaban cometiendo, o tal vez superaron este examen de consciencia con una “retribución generosa”. Este tipo de actitud empeora la mala fama y el descrédito de un Parlamento que, se ha demostrado no legisla a favor del pueblo, sino ratifica intereses privados, convertidos en leyes.
La Red de Economía Política, dedicado al análisis y comportamiento de la economía del país no puede dejar pasar una ley que, como hemos argumentado es anticonstitucional, ya que el convenio 169 de la OIT se encuentra integrado a la CPE en el artículo 30, numeral 15 que señala el derecho constitucional: “A ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, es deber de ALP, hacer respetar y garantizar el derecho a la consulta previa.Asimismo, reconocemos el aporte a la seguridad alimentaria que brinda el pequeño productor de la amazonía, los valles y el altiplano. Actividad que se pone en riesgo debido a la apertura de un mercado de tierras que se esconde detrás de la frase “acceso al crédito”. La experiencia del Banco Agrícola y el despojo de pequeñas propiedades y el perdón a los grandes terratenientes, es parte de esta memoria de
avasallamiento permanente de las tierras de comunidad.Otro de los objetivos, no explicado de la “Ley Marincovich”, es la legalización de propiedades pequeñas y medianas, para reconcentrar la tierra y ampliar la frontera del monocultivo en regiones del oriente boliviano, este aspecto ha sido analizado y estudiado por entidades especializadas en el tema.
El gobierno de Rodrigo Paz que ha demostrado su preferencia por constituirse en “un gobierno al servicio de los intereses económicos de la agroindustria”, no ha tomado en cuenta el carácter anticonstitucional de la medida que muy rápidamente ha promulgado, continuando una gestión de ninguneo a la CPE, como lo hace con todos los decretos aprobados recientemente.
La Red de Economía Política, nos solidarizamos militantemente con los pueblos indígenas de la amazonía que ya han iniciado una marcha hacia la sede de gobierno pidiendo la anulación de esta ley, de igual manera pedimos a la COB que incluya esta demanda en el Cabildo del mes de mayo, para unificar la lucha de los sectores populares que no encuentran otro escenario que los caminos y las calles para hacer escuchar su voz, frente a un gobierno que está decidido a anular derechos consagrados en la CPE.
Bolivia, abril de 2026
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Ley 157: la contrarreforma agraria en Bolivia
A diferencia del D.S 5503, mediante el cual el gobierno boliviano quería restaurar el neoliberalismo con sus extensos 121 artículos, la ley 157 con sus comprimidos 5 artículos es compacta pero no por eso deja de ser minuciosamente ladina.
La teoría de la dependencia nos enseña que en nuestros países periféricos el capitalismo no genera desarrollo autónomo sino subdesarrollo crónico, y que la dependencia no es una etapa sino una condición estructural, basada en la superexplotación de la fuerza de trabajo y la transferencia de valor al centro. En Bolivia, esta lógica se expresa más exactamente en el agro, ya que los campesinos y las comunidades indígenas son reservorios de mano de obra barata, mientras el latifundio moderno soyero y productor de res, se «articula» con el capital transnacional. Con esta breve aclaración previa y encuadre de posición en el sistema mundo, es, ahora sí, posible desentrañar los artículos de esta ley.
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